CAPITULO II:
De la naturaleza, del domicilio y patrimonio del Instituto
Artículo
4.-
Se
crea el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de servicios
de Bibliotecas como núcleo encargado de promover, planificar
y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios
de Bibliotecas dentro del marco de Sistema Nacional de Servicios
de Bibliotecas e Información Humanística, Científica y Tecnológica.
Artículo
5.-
El
Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación, tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente
de la Hacienda Nacional.
Artículo
6.-
El
Instituto tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias
en cualquier lugar del territorio nacional y gozará de los
privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional concede al Fisco.
Parágrafo
Único.-El Reglamento del Instituto determinará su estructura
administrativa y establecerá la competencia de sus diversos
departamentos y dependencias.
Artículo
7.-
El
patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Las aportaciones anuales que le sean asignadas por la Ley
de Presupuesto;
b) Las donaciones, legados y aportes de toda índole que sean
hechas a su favor;
c) Los bienes que el Ejecutivo Nacional le adscriba;
d) Los ingresos provenientes de servicios y operaciones que
realice el Instituto;
e) Otros ingresos que obtenga por cualquier título.