LEY DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX) 



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5.397 EXT. 

Decreto Nº 421 21 de Octubre de 1999

 IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinario 8° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

 el siguiente,

LEY DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX)

TITULO I
: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I:
De la Creación, Naturaleza Jurídica, Duración y Objeto

Artículo 1.-

Se crea el Banco de Comercio Exterior, institución financiera de capital mixto, con forma de compañía anónima, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.-

El Banco de Comercio Exterior tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se ordene su extinción.

Artículo 3.-

El Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer o clausurar, con autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, sucursales o agencias en el interior de la República o en el exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha de sus actividades.
En el ejercicio de la función de promoción de exportaciones e inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer o clausurar oficinas de representación en el exterior, previa decisión de la Asamblea de Accionistas.|

Artículo 4.-

El Banco tiene por objeto el financiamiento, promoción de inversiones y exportaciones, asesoría y prestación de servicios al exportador de bienes y servicios nacionales, todo ello dentro de los lineamientos de las políticas que con relación al comercio exterior fije el Ejecutivo Nacional.