LEY DEL DEPORTE


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, lunes 25 de septiembre de 1995 Numero 4.975 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

AVISO OFICIAL 

En vista del oficio CD-73, emanado del Congreso de la Republica, en fecha 21 de los corrientes, mediante el cual solicitan la reimpresion de la Ley del Deporte en virtud de que en el texto enviado al Ejecutivo Nacional para su publicacion en la Gaceta Oficial se incurrio en error material por cuanto en su articulo 33, donde dice ..."con arreglo a lo dispuesto en el articulo 52 de esta Ley." debe decir:..."Con arreglo a los dispuesto en el articulo 55 de esta Ley." Se procede en  consecuencia, de conformidad con el articulo 4to de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresion de la citada Ley en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, subsanando el error antes mencionado.
En Caracas, a los veinticinco dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Ano 185 de la Independencia y 136 de la Federacion.

MERCEDES PULIDO DE BRICENO
Ministro de la Familia

ANDRES CALDERA PIETRI
Ministro de la Secretaria de la Presidencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DEL DEPORTE

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.

Artículo 2.-

El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones.

Artículo 3.-

Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 4.-

Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.

Artículo 5.-

Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.

Artículo 6.-

Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa.

Artículo 7.-

Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios de la empresa.

Artículo 8.-

La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad.

Artículo 9.-

En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello.  En consecuencia:

1º. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas;

2º. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas;

3º. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años; y

4º. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previo análisis de cada caso particular.