LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS


Título

Capítulo



Capítulo II: Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas

Artículo 8.-

El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes Municipales lo son en cada uno de los Municipios que lo integran. Tendrá, además, las siguientes atribuciones:

 

1.  Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano;
2.  Administrar la Hacienda Pública Metropolitana;
3.  Preservar el orden público y la seguridad de las personas y propiedades;
4.  Presentar al Cabildo Metropolitano el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada Ejercicio Fiscal, conforme a la Ley;

5.  Gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común y fijar las tasas y tarifas por los servicios;

6.  Promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8) días de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan razones para su revisión podrá devolverlas al Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición razonada pidiendo su reconsideración. En estos casos, el Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de las tres cuartas partes de los presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme lo que así decida;

7.  Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas;

8.  Organizar y dirigir los espacios u oficinas relativas al funcionamiento de la Alcaldia Metropolitana;

9.  Ejercer la representación del Distrito Metropolitano de Caracas;

10.Concurrir a las sesiones del Calbildo Metropolitano con derecho a palabra cuando lo considere conveniente, también deberá hacerlo cuando sea invitado  por este cuerpo;

11.Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o razón y los reglamentos autónomos previstos en esta Ley.

12.Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del nivel metropolitano;

13.Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas;

Asumir las competencias que correspondían al Gobernador del Distrito Federal.


Capítulo Anterior