LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (CORPOOCCIDENTE)


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 10 de julio de 1992  Número 35.003

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (CORPOOCCIDENTE)

Artículo 1.-

Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y consecuente liquidación de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (CORPOOCIDENTE), Instituto Autónomo creado por Ley de fecha 18 de enero de 1992, publicada en la Gaceta No 29.711.

Artículo 2.-

A los efectos del artículo anterior el Presidente designara una Comisión Liquidadora de cinco (5) miembros integrada de la siguiente manera:

 

a) Uno en representación del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá.

b) Un representante por cada uno de los Estados que conforman la región bajo el ámbito de la Corporación.

La Comisión se constituirá con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se adoptaran por mayoría.

Artículo 3.-

La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del Fondo de Inversiones de Venezuela y tendrá las siguientes atribuciones:

 

1) Disponer del patrimonio de la Corporación dando preferencia para la transferencia de bienes de su propiedad a las instituciones publicas o privadas dedicadas a promover el desarrollo de uno cualquiera de los Estados que integran la Región Centro Occidental, de conformidad con esta Ley, la ley de la materia y los criterios técnicos que establezca el Fondo de Inversiones de Venezuela.  De igual forma, decidirá lo concerniente a la transferencia y cierre de sus programas y proyectos;

2) Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación hasta su definitiva liquidación;

3) Realizar aquellas otras operaciones necesarias para el logro de los fines previstos en esta Ley; y

4) Las demás que le señala el Ejecutivo Nacional.

Artículo 4.-

El Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante legal de la Corporación, ejecutara sus decisiones y ejercerá atribuciones que la Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental le encomiende al Presidente de su Directorio, en tanto sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, así como las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional y le señalen los criterios técnicos que formule el Fondo de Inversiones de Venezuela.

Artículo 5.-

El proceso de liquidación de la Corporación deberá cumplirse dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la toma de posesión de los integrantes de la Comisión Liquidadora.  Instalada esta, el Directorio de la Corporación cesara en sus funciones, las cuales serán ejercidas por la Comisión en tanto sean necesarias a los fines de esta Ley.

Artículo 6.-

Dentro del plazo de liquidación establecido en el Articulo anterior o si vencido ese plazo no se hubiere concluido el proceso de liquidación, la Comisión Liquidadora deberá transferir los bienes, derechos y obligaciones a las instituciones publicas o privadas, creadas o que se crearen que tenga por objeto promover el desarrollo integral de alguno de los Estados que forman parte de la Región Centro Occidental, a saber Falcón, Lara Portuguesa y Yaracuy.  Los bienes a traspasar deberán estar ubicados en la jurisdicción del Estado a que corresponda la Corporación a la cual se le transferirá la propiedad de los mismos.

En caso de que hubiere vencido el plazo de liquidación establecido en el artículo anterior sin haberse concluido el proceso de liquidación y sin que hubieren traspasado los bienes, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento de este artículo, por no haberse solicitado dicha transferencia de bienes por parte de las corporaciones allí señaladas, los bienes, derechos y obligaciones de la Corporación pasaran al patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien los podrá privatizar de acuerdo con la Ley de la materia

Artículo 7.-

A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso previsto en esta Ley, la Comisión Liquidadora procederá a jubilar a aquellos funcionarios y obreros que cumplan con los requisitos de Ley a retirar o despedir, progresivamente, a los funcionarios públicos u obreros que no fueren necesarios para el cabal cumplimiento de las actividades inherentes a la liquidación del ente, todo de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Artículo 8.-

El Ejecutivo Nacional suministrara los recursos para llevar a efecto el proceso de liquidación de CORPOOCCIDENTE, y especialmente para el pago de las prestaciones e indemnizaciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo o en el Contrato Colectivo, si lo hubiere.

Artículo 9.-

En la elaboración de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para cada ejercicio fiscal, se asignaran recursos a los entes promotores del desarrollo de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy, a partir de la solicitud formulada por estos ante el Ejecutivo Nacional, para el financiamiento de programas específicos.

Artículo 10.-

A fin de cooperar en la captación de recursos extraordinarios para el sector publico de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy, el Ejecutivo Nacional podrá adquirir y avalar obligaciones emitidas por los Ejecutivos, Concejos Municipales o entes descentralizados estadales o municipales, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de Crédito Publico.

Artículo 11.-

La Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (CORPOOCCIDENTE) y su Reglamento Parcial No 1, quedaran derogados en la fecha en que el Ejecutivo Nacional declare concluido el proceso de supresión y liquidación de la Corporación, y se derogan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las disposiciones de aquellas que resultaren incompatibles en el proceso de liquidación a que se refiere esta Ley.


Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos Años 182o de la Independencia y 133o de la Federación.

 

El Presidente

(L.S.)

Pedro Paris Montesinos

El Vicepresidente

Luis Enrique Oberto G.

Los Secretarios

Luis Aquiles Moreno Cirimele

Douglas Estanga Fajardo

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los Cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos Año 182o de la Independencia y 133o de la Federación.

 

Cúmplase

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ

Refrendado.

Y demás miembros del gabinete.