LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA  SOCIOLOGÍA Y LA ANTROPOLOGÍA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 23 de junio de 1998  Número 5239 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA  SOCIOLOGÍA Y LA ANTROPOLOGÍA

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto la definición y delimitación del campo profesional de actividades relacionadas con el ejercicio de la Sociología y Antropología que requieran o estén fundamentadas en el conocimiento y empleo de teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones prácticas propias de las ciencias sociológicas y antropológicas, sin desmedro de los nuevos avances científicos y de la participación de carácter interdisciplinario o aquellos que señalen la dinámica social e institucional.  Asimismo facilitar el mejoramiento socioeconómico de los profesionales de la Sociología y la Antropología en el marco de lo establecido por la Constitución.