LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 25 de agosto de 1993 Número 4.620 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta: 

la siguiente, 

LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley establece las normas que regulan la forma, requisitos y modalidades del beneficio de sometimiento a juicio, del corte de la causa en providencia y de la medida de suspensión de la ejecución de la pena.

Artículo 2.-

El sometimiento a Juicio o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberán otorgarse, según el caso, de oficio por el Tribunal o a solicitud del indicado, procesado o condenado, encuéntrese o no detenido, o de sus defensores, o bien a requerimiento del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia.  Acordado el sometimiento a juicio el proceso continuará su curso conforme al procedimiento que tenga previsto.

Artículo 3.-

Es competente para decretar el sometimiento a juicio el Tribunal de la causa o el Juzgado que reciba el expediente contentivo de la averiguación, o aquel que conozca de los recursos ordinarios interpuestos.

Artículo 4.-

Las medidas de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez acordada, comportará la inmediata libertad del indiciado, procesado o penado según el caso.