LEY DE MERCADEO AGRICOLA


Título

Capítulo



Título III: De la Corporación de Mercadeo Agrícola

Capítulo I: De su objeto y naturaleza

Artículo 19.-

La política de mercadeo de los bienes e insumos agrícolas objeto de esta Ley, la realizará el Ejecutivo Nacional, en beneficio de productores y consumidores, a través de la Corporación de Mercadeo Agrícola.

Artículo 20.-

La Corporación de Mercadeo Agrícola tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y gozará de las prerrogativas y privilegios que a este acuerdan las disposiciones legales concernientes.

Artículo 21.-

La Corporación de Mercadeo Agrícola estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría, tiene como domicilio la ciudad de Caracas y previo estudio económico favorable, podrá establecer dependencias en el interior del país para el mejor cumplimiento de sus fines.


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