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Los
servicios de salud garantizarán la protección de la salud a
todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con
los siguientes principios:
Principio
de Universalidad:
Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios
para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio
de Participación: Los
ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias
deben preservar su salud, participar en la programación de los
servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y
financiamiento de los establecimientos de salud a través de
aportes voluntarios.
Principio
de Complementariedad:
Los organismos públicos territoriales nacionales,
estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención
se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica,
tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.
Principio
de Coordinación: Las
administraciones públicas y los establecimientos de atención médica
cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el
ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus
recursos.
Principio
de Calidad:
En los establecimientos de atención médica se desarrollarán
mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en
la prestación de los servicios, la cual deberá observar
criterios de integralidad, personalización, continuidad,
suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas,
procedimientos administrativos y prácticas profesionales.
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