DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION VENEZOLANA DEL SUROESTE


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 25 de Octubre de 1999     Nº 5395 Ext.

DECRETO Nº 405.  21 DE OCTUBRE DE 1999 

IGNACIO ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°  del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION VENEZOLANA DEL SUROESTE

Artículo 1.-

Procédase a la liquidación y consecuente supresión  de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS), Instituto Autónomo creado por la Ley de fecha 24 de agosto de 1988, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.036, de la misma fecha.

Artículo 2.-

A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Planificación y Desarrollo designará mediante Resolución, una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos  con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se adoptarán por mayoría.

Artículo 3.-

La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:

 

1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su patrimonio.

2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y cierre de los programas y proyectos de la Corporación.

3) Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación hasta su definitiva liquidación.

4) Retirar el personal empleado y obrero al servicio de la Corporación, de conformidad con la normativa aplicable.

5) Pagar las deudas y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles que existan en contra de la Corporación.

6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro de los fines previstos en este Decreto-Ley.

7) Ejercer todas aquellas competencias y facultades necesarias para la administración plena de dicha Corporación hasta su definitiva liquidación

8) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministro de Planificación y Desarrollo.

Artículo 4.-

El Presidente de la Junta Liquidadora será el representante legal de la Corporación, ejecutará sus decisiones y ejercerá las atribuciones que la Ley de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) otorga al Presidente del Directorio, en tanto sean aplicables, así como las demás que le  asigne la Junta Liquidadora, todo de conformidad con los criterios técnicos que formule el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Artículo 5.-

El proceso de liquidación  de la Corporación  deberá cumplirse dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la toma de posesión de los integrantes de la Junta Liquidadora, el cual podrá ser prorrogado por un lapso igual, a juicio del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Instalada la Junta Liquidadora, el actual Directorio de la Corporación cesará en sus funciones, las cuales serán ejercidas por dicha Junta, en tanto sean necesarias, a los fines de este Decreto-Ley.

Artículo 6.-

La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones necesarias para la Liquidación de los activos de la Corporación, para lo cual suscribirá los convenios que considere necesarios con el Fondo de Inversiones de Venezuela, para el mejor cumplimiento de tales fines. En los casos en que a la  Junta Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos en el plazo antes señalado, queda facultada para transferir los bienes, derechos y obligaciones de Corporación al Patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el proceso de privatización correspondiente.

Artículo 7.-

El Ejecutivo Nacional suministrará los recursos para llevar a efecto el proceso de liquidación de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS) y especialmente para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan al personal al servicio de la Corporación, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o en el Contrato colectivo, si lo hubiere.

Artículo 8.-

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, quedan derogadas las disposiciones de la Ley de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS), así como cualquier otra disposición legal que resultare incompatible con el presente proceso de liquidación y consecuente supresión de dicha Corporación.

Artículo 9.-

Todo lo no previsto expresamente en este Decreto-Ley, será resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.


Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.

(L.S)

 

IGNACIO ARCAYA