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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de Octubre de 1999
Nº 5395 Ext.
DECRETO
Nº 405. 21 DE OCTUBRE DE
1999
IGNACIO
ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°
del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1°, numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas
y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de
1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
el
siguiente,
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION VENEZOLANA DEL
SUROESTE
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Artículo
1.- |
Procédase
a la liquidación y consecuente supresión
de la Corporación Venezolana del Suroeste (CVS), Instituto
Autónomo creado por la Ley de fecha 24 de agosto de 1988,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
34.036, de la misma fecha.
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Artículo
2.- |
A
los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Planificación y
Desarrollo designará mediante Resolución, una Junta Liquidadora
integrada por tres (3) miembros, uno de ellos
con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta
Liquidadora se adoptarán por mayoría.
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Artículo
3.- |
La
Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:
1)
Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su
patrimonio.
2)
Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y cierre de
los programas y proyectos de la Corporación.
3)
Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación hasta su
definitiva liquidación.
4)
Retirar el personal empleado y obrero al servicio de la Corporación,
de conformidad con la normativa aplicable.
5)
Pagar las deudas y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles
que existan en contra de la Corporación.
6)
Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro de
los fines previstos en este Decreto-Ley.
7)
Ejercer todas aquellas competencias y facultades necesarias para
la administración plena de dicha Corporación hasta su definitiva
liquidación
8)
Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministro de Planificación y Desarrollo.
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Artículo
4.- |
El
Presidente de la Junta Liquidadora será el representante legal de
la Corporación, ejecutará sus decisiones y ejercerá las
atribuciones que la Ley de la Corporación Venezolana del Suroeste
(CVS) otorga al Presidente del Directorio, en tanto sean
aplicables, así como las demás que le
asigne la Junta Liquidadora, todo de conformidad con los
criterios técnicos que formule el Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
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Artículo
5.- |
El
proceso de liquidación de
la Corporación deberá
cumplirse dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir
de la toma de posesión de los integrantes de la Junta
Liquidadora, el cual podrá ser prorrogado por un lapso igual, a
juicio del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Instalada
la Junta Liquidadora, el actual Directorio de la Corporación
cesará en sus funciones, las cuales serán ejercidas por dicha
Junta, en tanto sean necesarias, a los fines de este Decreto-Ley.
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Artículo
6.- |
La
Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones necesarias
para la Liquidación de los activos de la Corporación, para lo
cual suscribirá los convenios que considere necesarios con el
Fondo de Inversiones de Venezuela, para el mejor cumplimiento de
tales fines. En los casos en que a la
Junta Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos
en el plazo antes señalado, queda facultada para transferir los
bienes, derechos y obligaciones de Corporación al Patrimonio del
Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el proceso
de privatización correspondiente.
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Artículo
7.- |
El
Ejecutivo Nacional suministrará los recursos para llevar a efecto
el proceso de liquidación de la Corporación Venezolana del
Suroeste (CVS) y especialmente para el pago de las prestaciones e
indemnizaciones que correspondan al personal al servicio de la
Corporación, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o en
el Contrato colectivo, si lo hubiere.
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Artículo
8.- |
A
partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, quedan
derogadas las disposiciones de la Ley de la Corporación
Venezolana del Suroeste (CVS), así como cualquier otra disposición
legal que resultare incompatible con el presente proceso de
liquidación y consecuente supresión de dicha Corporación. |
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Artículo
9.- |
Todo
lo no previsto expresamente en este Decreto-Ley, será resuelto
por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
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Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140°
de la Federación.
(L.S)
IGNACIO
ARCAYA |
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