LEY SOBRE EL PERIODO DE LOS PODERES PUBLICOS DE LOS ESTADOS


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 28 de abril de 1989  Número 34208 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOBRE EL PERIODO DE LOS PODERES PUBLICOS DE LOS ESTADOS

Artículo 1.-

El periodo de los Poderes Públicos de los Estados será de tres (3) años, la Constitución del Estado fijara el inicio del periodo, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 2 de esta Ley.

Articulo 2.-

La elección de los Diputados a las Asambleas Legislativas y la de los Gobernadores de Estado tendrá lugar en la misma oportunidad y simultáneamente en todos los estados de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 3.-

Hasta tanto las constituciones de los Estados establezcan la fecha del inicio del periodo de los Poderes públicos de los Estados, los Gobernadores Electos, conforme a la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, iniciaran su mandato el primer día del mes siguiente a su proclamación, oportunidad en la cual prestaran juramento, y lo concluirán en la fecha en que se juramenten los nuevos Gobernadores.

Articulo 4.-

El periodo de los Diputados a las Asambleas Legislativas que se elegirán en las elecciones de 1993, concluirá al instalarse las Asambleas Legislativas con los Diputados que resulten electos en los comicios de 1995, fecha a partir de la cual comenzara a aplicarse lo dispuesto en el articulo 2 de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

Articulo 5.-

Las Asambleas Legislativas iniciaran sus sesiones ordinarias en el primer año del periodo legal; dentro de los quince (15) días anteriores a la juramentación del Gobernador del estado, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de esta Ley.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Año 178º de la Independencia y 130º de la Federación.

 

Presidente

OCTAVIO LEPAGE

 

Vicepresidente

JOSE RODRIGUEZ ITURBE

 

Secretarios

JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO

JOSE RAFAEL GARCIA

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Año 178º de la Independencia y 130º de la Federación.

 

Cúmplase

(L.S.)

CARLOS ANDRES PEREZ