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A
los fines del artículo anterior, la solicitud del Presidente de
la República será considerada en sesión especial del Senado que
se convocará al efecto mediante publicación en la GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
La decisión solo podrá ser adoptada dos días después de
efectuada la convocatoria.
El
Gobernador cuya remoción hubiera sido solicitada tendrá derecho
a comparecer en la sesión del Senado para asumir su defensa, en
cuya oportunidad deberá responder las preguntas que se le
formulen.
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