LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 27 de agosto de 1998  Número 36526 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

El ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición y Dietética se regirá por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional que dictare el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela.

Artículo 2.-

El ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética es una actividad profesional reservada a quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º de esta Ley. El profesional en Nutrición y Dietética se denominará Nutricionista - Dietista.

Artículo 3.-

El establecimiento de consultorios o clínicas y sus respectivas denominaciones, quedarán sujetos al Reglamento de esta Ley.