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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
27 de agosto de 1998 Número
36526
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN NUTRICIÓN
Y DIETÉTICA
Título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.- |
El
ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición y Dietética
se regirá por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los
Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional que
dictare el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela.
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Artículo
2.- |
El
ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética
es una actividad profesional reservada a quienes cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 9º de esta Ley. El
profesional en Nutrición y Dietética se denominará
Nutricionista - Dietista.
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Artículo
3.- |
El
establecimiento de consultorios o clínicas y sus respectivas
denominaciones, quedarán sujetos al Reglamento de esta Ley.
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