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Constituyen
actividades propias de los Licenciados en Nutrición y Dietética,
amparados por esta Ley, las siguientes:
a)
La dirección y ejercicio de actividades técnicas y
administrativas en las instituciones públicas o privadas que
tengan que ver con la alimentación y la nutrición de la población,
así como el libre ejercicio de la profesión;
b)
Dirigir y/o asesorar a empresas de industrialización y
concesionarias de alimentos;
c)
Asesorar a establecimientos industriales del ramo;
d)
Participar y/o asesorar en materia de planificación,
desarrollo, ejecución y evaluación de políticas y estrategias
alimentarias y nutricionales del país;
e)
Orientar y/o asesorar profesionalmente en lo concerniente a
la nutrición humana en instituciones públicas y privadas de
rehabilitación nutricional y estética;
f)
Asesorar en la planificación, desarrollo, ejecución de
normas y procedimientos de los programas, proyectos y planes en
materia de alimentación y nutrición de la población;
g)
Participar y/o asesorar en la planificación, desarrollo,
ejecución y evaluación de programas de educación nutricional;
h)
Supervisar, convalidar y evaluar mediante estudios previos
todas las dietas que se publiquen o sean promovidas en los medios
de comunicación;
i)
Supervisar, vigilar y avalar los programas dirigidos a la
población referidos a dietas
y preparación de alimentos; y
j)
Supervisar y/o asesorar los comedores escolares, populares
e industriales.
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