LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Título

Capítulo



TÍTULO II: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 10.-

Niños y adolescentes sujetos de derecho. 

Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquéllos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 11.-

Derechos y garantías inherentes a la persona humana. 

Los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.-

Naturaleza de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. 

Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

 

a) de orden público;

b) intransigibles;

c) irrenunciables;

d) interdependientes entre sí;

e) indivisibles.

Artículo 13.-

Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. 

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

 

Parágrafo Segundo: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.

Artículo  14.-

Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías. 

Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.


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