LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA:

Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000 Número 36.968 

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo único del Decreto mediante el cual se dispone la ampliación de las competencias de la Comisión Legislativa Nacional dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.884 de fecha tres de febrero del año dos mil.    

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS

Capítulo I: De la Creación, Objeto y Recursos del Instituto Autónomo

Artículo 1.-

Se crea el Instituto Autónomo denominado Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de  Planificación y Desarrollo.

Artículo 2.-








La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza físico-ambiental, económica y social, para el Estado Vargas afectado por la catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.
Para cumplir con tal objeto el Instituto Autónomo realizará las siguientes actividades:
1.  Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios y programas de planificación económica y social de la población, así como del desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de los recursos naturales;
2.  Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura  hidráulica, obras marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas, más adecuados a las funciones características del Estado Vargas;
3.  Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas o por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para las actividades del Instituto Autónomo;
4.  Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo del área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas, así como para la generación de empleos; 
5. Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios  y de obras públicas, especialmente en  atención a los asentamientos humanos radicados en las zonas de riesgos;  
6.Colaborar con los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;
7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de la economía en el Estado Vargas

8.Promover los estudios ambientales necesarios en el área para su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
9.Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 3.-







El patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS),  estará constituido por:
1.Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto Nacional;
2.Los aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de negociaciones con entes multilaterales;
3.Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo;
4.Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;
5.Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales; 6.   Los recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo, así como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe.