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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA:
Caracas,
08 DE JUNIO DEL 2000 Número 36.968
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se
establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en
Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en
concordancia con el artículo único del Decreto mediante el cual se
dispone la ampliación de las competencias de la Comisión Legislativa
Nacional dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en
la Gaceta Oficial No. 36.884 de fecha tres de febrero del año dos mil.
Decreta
la
siguiente,
LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Capítulo
I:
De la Creación, Objeto y Recursos del Instituto Autónomo
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Artículo
1.-
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Se
crea el Instituto Autónomo denominado Corporación para la
Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS),
con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e
independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad
de Caracas, y adscrito al Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
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Artículo
2.-
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La
Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y
coordinar proyectos y programas de naturaleza físico-ambiental,
económica y social, para el Estado Vargas afectado por la
catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.
Para cumplir con tal objeto el Instituto Autónomo realizará
las siguientes actividades:
1. Procurar el
desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación
y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo
directamente estudios y programas de planificación económica
y social de la población, así como del desarrollo físico espacial
del Estado Vargas, para la consideración de los organismos
competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con
especial consideración de las condiciones de riesgos ambientales
y de la conservación de los recursos naturales;
2. Apoyar proyectos
estratégicos de inversión en infraestructura
hidráulica, obras marítimas, viales, de comunicaciones
de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas,
más adecuados a las funciones características del Estado Vargas;
3. Elaborar programas
de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas
o por establecerse en el área, mediante convenios suscritos
en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación
nacional que sean pertinentes para las actividades del Instituto
Autónomo;
4. Fomentar la
participación activa de los grupos sociales en el desarrollo
del área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación
y gestión de empresas, así como para la generación de empleos;
5. Coordinar,
promover o desarrollar programas inmobiliarios
y de obras públicas, especialmente en
atención a los asentamientos humanos radicados en las
zonas de riesgos;
6.Colaborar con los organismos nacionales, estadales
y municipales correspondientes, en la elaboración de proyectos
de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo
del Estado Vargas;
7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en
función del desarrollo diversificado de la economía
en el Estado Vargas
8.Promover los estudios ambientales necesarios en el área
para su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo
de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales;
9.Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
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Artículo
3.-
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El
patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo
del Estado Vargas (CORPOVARGAS),
estará constituido por:
1.Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través
de la Ley de Presupuesto Nacional;
2.Los aportes provenientes de operaciones de crédito público,
o de negociaciones con entes multilaterales;
3.Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo
Nacional en cualquier tiempo;
4.Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier
título les fueren transferidos o le transfiera el Ejecutivo
Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas
últimas públicas o privadas;
5.Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras
transferencias efectuadas legalmente por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
6.
Los recursos provenientes de las inversiones que realice
el Instituto Autónomo, así como por los servicios y demás
operaciones que el mismo efectúe. |
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