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Definiciones.
A
los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley y sus
reglamentos se definen los siguientes términos:
1.
Afiliado:
Es todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela que
se inscribe en el Servicio de Registro e Información de la
Seguridad Social y cotiza al Subsistema de Salud, así como sus
familiares calificados;
2.
Familiares
calificados: Son las personas que tienen los siguientes vínculos
con el afiliado cotizante:
a) La esposa del
afiliado o quien haga vida marital permanente con éste;
b)
Los hijos solteros que dependan económicamente del afiliado hasta
los dieciocho (18) años de edad, salvo que presenten
estado de invalidez total en cuyo caso no operará la restricción
de edad;
c)
Los hermanos huérfanos de padre y madre que dependan económicamente
del afiliado hasta los dieciocho (18) años de edad, salvo que
presenten estado de invalidez total en cuyo caso no operará la
restricción de edad;
d)
La madre; y,
e)
El padre y el esposo que se encuentren en estado de invalidez
total.
3. Prima por riesgos de la salud: Es el costo que representa para el Subsistema la
transferencia del riesgo del Fondo Solidario de Salud a las
Administradoras de Fondos de Salud derivado de las contingencias
de salud de cada afiliado y los pagos por incapacidad temporal,
maternidad y adopción del Régimen Solidario, y que se
determina, entre otras variables, por el grupo de edad y sexo;
4. Planes: Son
los instrumentos a través de los cuales los regímenes
previstos en esta Ley otorgan las prestaciones objeto de los
mismos;
5.
Profesionales
de la Salud que actúan por cuenta propia: Son los egresados
universitarios regidos por las Leyes de su práctica profesional
para el libre ejercicio de su profesión en materia de salud,
autorizados y acreditados por el Ministerio de la Salud y la
Superintendencia del Subsistema de Salud para actuar por cuenta
propia sin perjuicio de su desempeño en las Instituciones
Prestadores del
Servicio de Salud;
6. Cuentapropistas: Son aquellos afiliados que reciben ingresos,
producto de su trabajo por cuenta propia, sin estar en relación
de dependencia respecto de uno o varios empleadores; y,
7. Equilibrio financiero y actuarial del Subsistema: Es el que se
establece entre el ajuste periódico de las cotizaciones y
aportes y el costo de las prestaciones de salud y dinerarias del
Subsistema que serán revisadas y reglamentadas periódicamente
por el Ejecutivo Nacional. |