LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA


Título

Capítulo



G.O.Nº 5.468 EXT    -    24 de Mayo del 2000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA:

La siguiente,

LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación  de  la diversidad biológica.

Artículo 2.-




La diversidad biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos fundamentales para la vida. El Estado venezolano, conforme a la Convenio sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.

Artículo 3.-

El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y recursos genéticos, que se encuentren dentro del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y la zona económica exclusiva.

Artículo 4.-












A los efectos de esta Ley, la  conservación de la diversidad biológica comprenderá fundamentalmente:
1.La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica.
2.La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos para el manejo sustentable.
3.La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.
4.La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.
5.Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la diversidad biológica.

6.El establecimiento de medidas debioseguridad para proteger la diversidad biológica en especial lo relativo a especies transgénicas

7.El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica.
8.La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para un adecuado conocimiento de la diversidad biológica.
9.La promoción de la educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.

10.El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la diversidad

biológica y sus usos tienen las comunidades locales.
11.La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de la diversidad  biológica.
 

Artículo 5.-

 El uso sustentable de la diversidad biológica se realizará de modo compatible con los principios éticos, así como las regulaciones sobre  bioseguridad.

Artículo 6.-

La conservación de la diversidad biológica incorporará la prevención y la mitigación del daño ambiental, así como la reparación del daño existente.

Artículo 7.-

Los costos de recuperación, restauración  y compensación del deterioro de la diversidad biológica serán por cuenta del causante del daño.

Artículo 8.-

Las autoridades nacionales, regionales, municipales, así como las comunidades organizadas están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la diversidad biológica.

Artículo 9.-

Las actividades  que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde la República ejerce soberanía, no deben afectar la diversidad biológica ni la dinámica ecológica de otros países o zonas de jurisdicción internacional.

Artículo 10.-

El Estado establecerá las políticas sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 11.-

El Estado promoverá y planificará las acciones tendentes al logro del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, a los fines de satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 12.-

El Estado promoverá la educación ambiental con énfasis en el
uso y conservación de la diversidad biológica, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable  para el logro de una mejor calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 13.-

El Estado reconocerá la importancia de la diversidad cultural y de los conocimientos asociados que sobre la diversidad biológica tienen las comunidades locales e indígenas, e igualmente reconocerá los derechos que de ella se deriven.

Artículo 14.-

El Estado velará, en el marco del derecho internacional, porque las actividades desarrolladas por otros países no afecten negativamente a la diversidad biológica ni al equilibrio ecológico dentro de la jurisdicción nacional.