DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE (FONCAFE)


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario

DECRETO Nº 417. 21 DE OCTUBRE DE 1999

IGNACIO ARCAYA
ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°  del artículo 190 de la constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ  (FONCAFE)

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la disolución y consecuente liquidación del Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ ), Organismo creado por Decreto  Nº 910 de fecha 13 de mayo de 1.975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746 de fecha 23  de mayo de 1975.

Artículo 2.-

El proceso de liquidación del Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ ), será llevado a cabo en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto-Ley.

Artículo 3.-

Vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se hubieren agotado los actos dirigidos a la liquidación de los bienes y el pago de los pasivos del Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ), o si estuvieren en curso procedimientos judiciales en los cuales dicho Instituto fuere parte, el Ejecutivo Nacional designará el organismo que se encargará de finiquitarlos.

Artículo 4.-

Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga el Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ ), se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ ),  sin que por el hecho de la liquidación ordenada en este Decreto-Ley, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

Artículo 5.-

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y determinado como haya sido el pasivo del Instituto, su pago se realizará siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en cuanto a los privilegios y preferencias.