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La
Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del
Ministerio de la Producción y el Comercio
y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Determinar
y documentar los activos y pasivos del Instituto.
b)
Liquidar los activos del Instituto, a cuyo efecto adoptará las
medidas necesarias para:
-
La ejecución de actos de disposición sobre los derechos del
organismo;
-
La ejecución de actos de disposición sobre aquellos bienes
muebles e inmuebles
propiedad del Instituto;
-Ejecutar
las garantías exigibles por incumplimiento de pagos de créditos
otorgados FONCAFÉ, procediendo a su inmediata liquidación;
c)
Recuperar los créditos vencidos en los términos y condiciones en
que fueron contratados;
d)
Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que
conforman el patrimonio del Instituto hasta su definitiva
liquidación;
e)Adoptar
medidas inmediatas para la preservación de los archivos y bases
de datos;
f)
Proceder al retiro y despido de los empleados y demás
trabajadores al servicio del Instituto;
g)
Pagar las deudas y cumplir con las obligaciones exigibles que
existan contra FONCAFÉ para
lo cual podrá disponer de lis recursos obtenidos por la liquidación
de sus activos;
h)
Revertir a la República por órgano del Ministerio de la Producción
y el Comercio, con la participación de la Procuraduría General
de la República, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles
que no hayan podido ser liquidados durante la vigencia del período
de liquidación;
i)
Transferir la cartera de créditos no vencidos al término de la
vigencia del período de liquidación, al organismo que determine
el Ejecutivo Nacional para su liquidación conforme a sus
respectivos vencimientos;
j)
Las demás que señale el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo
Único:
Los despidos hechos de conformidad con el presente Decreto-Ley, se
consideran justificados y se harán efectivos a partir de la
notificación que se le haga al trabajador.
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