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Artículo
20.- |
Una
vez concluido el proceso de disolución y consecuente liquidación
regulado por este Decreto-Ley, quedará derogado el
Decreto Nº
910 de fecha de 13 de mayo de 1.975, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746 de fecha 23
de mayo de 1975, relativas al Fondo Nacional del Café y
se derogan a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto-Ley, aquellas disposiciones que resultaren incompatibles
en el proceso de liquidación a que se refiere este Decreto-Ley.
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