DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE (FONCAFE)


Título

Capítulo



Capítulo III: Disposiciones Finales

Artículo 17.-

Los tribunales de la República no podrán acordar o deberán suspender toda medida preventiva o de ejecución contra el Fondo Nacional del Café (FONCAFÉ ).a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto-Ley.

Artículo 18.-

Los actos de disposición que ejecute la Comisión Liquidadora de conformidad con el presente Decreto-Ley estarán exentos del pago de aranceles, impuestos  o tasas de cualquier tipo.

Artículo 19.-

El Ministro de la Producción y el Comercio velará por la celeridad del proceso de liquidación ordenado en el presente Decreto-Ley, instruyendo a la Comisión Liquidadora, de la cual recibirá cuenta periódica.

Artículo 20.-

Una vez concluido el proceso de disolución y consecuente liquidación regulado por este Decreto-Ley, quedará derogado el  Decreto  Nº 910 de fecha de 13 de mayo de 1.975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746 de fecha 23  de mayo de 1975, relativas al Fondo Nacional del Café y se derogan a partir de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, aquellas disposiciones que resultaren incompatibles en el proceso de liquidación a que se refiere este Decreto-Ley.


Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

(L.S)

 

Ignacio Arcaya


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