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Artículo
6.-
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A
los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este
Decreto-Ley, el Presidente de la República designará una
Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de
ellos con carácter de Presidente.
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Artículo
7.-
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La
Comisión Liquidadora, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su instalación, dictará los procedimientos que
resulten necesarios para facilitar la liquidación del Fondo
Nacional del Cacao (FONCACAO), los cuales serán sometidos a la
consideración del Ministro de la Producción y el Comercio. |
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Artículo
8.-
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La
Comisión Liquidadora utilizará la papelería y logotipo del
Instituto, en sus actuaciones, con indicación del sello de la
Comisión Liquidadora y la firma de sus miembros
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Artículo
9.-
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La
Comisión Liquidadora cumplirá todas las actuaciones
necesarias, dentro de estas normas y del marco legal vigente que
le sea aplicable, hasta la definitiva liquidación del Fondo
Nacional del Cacao (FONCACAO).
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Artículo
10.-
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La
Junta Directiva y el Director Gerente cesarán en sus funciones
al instalarse la Comisión Liquidadora, y deberán presentarle a
ésta la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance
General de la misma.
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Artículo
11.-
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La
Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del
Ministerio de la Producción y el Comercio y tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Determinar y documentar los activos y pasivos del
Instituto;b)
Liquidar los activos del Instituto, a cuyo efecto adoptará las
medidas necesarias para:
- La ejecución de actos de disposición sobre los derechos del
organismo;
- La ejecución de actos de disposición sobre aquellos bienes
muebles e inmuebles
propiedad del Instituto;
-Ejecutar las garantías exigibles por incumplimiento de pagos
de créditos otorgados por el Fondo Nacional del Cacao
(FONCACAO), procediendo a su inmediata liquidación;
c) Recuperar los créditos vencidos en los términos y
condiciones en que fueron contratados;
d) Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que
conforman el patrimonio del Instituto hasta su definitiva
liquidación;
e)Adoptar medidas inmediatas para la preservación de los
archivos y bases de datos;
f) Proceder al retiro y despido de los empleados y demás
trabajadores al servicio del Instituto;
g) Pagar las deudas y cumplir con las obligaciones exigibles que
existan contra el Fondo Nacional del Cacao (FONCACAO), para lo
cual podrá disponer de los recursos obtenidos por la liquidación
de sus activos;
h) Revertir a la República por órgano del Ministerio de la
Producción y el Comercio, con la participación de la
Procuraduría General de la República, la propiedad de los
bienes muebles e inmuebles que no hayan podido ser liquidados
durante la vigencia del período de liquidación;
i) Transferir la cartera de créditos no vencidos al término de
la vigencia del período de liquidación, al organismo que
determine el Ejecutivo Nacional para su liquidación conforme a
sus respectivos vencimientos;
j) Las demás que señale el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo
Único: Los
despidos hechos de conformidad con el presente Decreto-Ley, se
consideran justificados y se harán efectivos a partir de la
notificación que se le haga al trabajador. |
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Artículo
12.-
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El
Presidente de la Comisión Liquidadora será el representante
legal de los asuntos que competan al Fondo Nacional del Cacao
(FONCACAO), ejecutará las decisiones y ejercerá las
atribuciones previstas a la máxima autoridad, de conformidad
con su Ley, en tanto sean necesarias para el cumplimiento de los
fines de este Decreto-Ley, así como las demás que le asigne el
Ejecutivo Nacional. |
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Artículo
13.-
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A
los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso
previsto en este Decreto-Ley, la Comisión Liquidadora procederá
a jubilar a aquellos empleados y obreros que cumplan con los
requisitos de ley; a retirar y despedir, progresivamente, a los
empleados u obreros que no fueren necesarios para el cabalcumplimiento
de las actividades inherentes a la liquidación del ente, todo
de conformidad con las leyes que rigen la materia.
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Artículo
14.-
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En
el supuesto de que los recursos que conforman el patrimonio del
Instituto objeto de liquidación no fueren suficientes, el
Ejecutivo Nacional aportará los recursos para llevar a efecto
el proceso y especialmente para el pago de los pasivos
laborales. |
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Artículo
15.-
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La
Comisión Liquidadora no podrá realizar ninguna de las
actividades crediticias atribuidas al Fondo Nacional del Cacao
(FONCACAO), por lo que deberá limitarse a efectuar las
actividades tendentes a su liquidación.
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Artículo
16.-
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La
Comisión Liquidadora no podrá designar nuevos empleados o
trabajadores. Para la realización de tareas que resulten
indispensables en el proceso de liquidación, podrá celebrar
contratos por tiempo determinado que no excedan su mandato.
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