LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 28 de Julio de 2000       37.022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

lo siguiente,

LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000.

DECRETA

la siguiente,

LEY DE GEOGRAFIA,CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.

Artículo 2.-

 

Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de  la República.

Artículo 3.-

 

Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento.
Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos

Artículo 4.-

 

 

La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional.
La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánicacatastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales

Artículo 5.-

La cartografía temática militar corresponde al Ministerio encargado de la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley.

Artículo 6.-

Los términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo.