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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
28 de Julio de 2000 Nº
37.022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
lo
siguiente,
LA
COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1
del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se
establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de
fecha 28 de marzo del año 2000.
DECRETA
la
siguiente,
LEY
DE GEOGRAFIA,CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL
Título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.-
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Esta
Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y
coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía
y cartografía, así como los relacionados con la implantación,
formación y conservación del catastro en todo el territorio de
la República.
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Artículo
2.-
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Se
declara de naturaleza nacional e interés público el
cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y
conservación del catastro nacional en todo el territorio de
la República.
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Artículo
3.-
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Se
declara de uso público la información territorial. El Estado
garantizará su calidad y mantenimiento.
Toda persona tiene derecho de acceder a la información
territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus
reglamentos |
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Artículo
4.-
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La
formulación, ejecución y coordinación de las políticas y
planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son
atribuciones del Poder Nacional.
La formación y conservación del catastro es competencia del
Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El
municipio constituye la unidad orgánicacatastral y ejecutará
sus competencias de conformidad con las políticas y planes
nacionales |
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Artículo
5.-
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La
cartografía temática militar corresponde al Ministerio
encargado de la defensa de la Nación, de conformidad con la
Ley.
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Artículo
6.-
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Los
términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo
serán en el reglamento respectivo.
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