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Artículo
1.-
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Esta
Ley regulará todo lo relacionado con la política farmacéutica
a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos
eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso
racional a todos los sectores de la población en el marco de
una política nacional de salud.
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Artículo
2.-
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Los
objetivos de esta Ley son:
1.- Preservar que en la relación beneficio riesgo terapéutico,
la comercialización, producción e importación de medicamentos
de calidad, genere saldos favorables a la salud;
2.- Facilitar el acceso de los medicamentos a toda la población
con prioridad a lo requerido según los indicadores de
mortalidad prevalentes en el país;
3.- Establecer revisión periódica del Formulario Terapéutico
Nacional, de las Normas Farmacológicas de las Normas Terapéuticas,
de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura y de la
Dispensación.
4.- Establecer normas para la creación de sistemas de
farmacovigilancia, de uso racional y de información sobre el
medicamento;
5.- Establecer pautas de selección de medicamentos destinados a
los diferentes niveles de atención de la salud;
6.- Regular la dispensación de medicamentos en los
establecimientos farmacéuticos públicos y privados;
7.- Regular la presencia en el mercado nacional de productos
farmacéuticos;
8.- Regular el control sanitario de los medicamentos
registrados;
9.- Regular las actividades del Consejo Nacional del
Medicamento;
10.- Garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales y
genéricos en los
establecimientos de salud;
11.- Establecer normas éticas para regular la información,
promoción y publicidad de los medicamentos.
Parágrafo
Único:
El
Estado podrá regular los precios de los medicamentos, cuando
sea necesario, con el fin de atender los requerimientos de los
sectores sociales de bajos ingresos.
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