LEY DE MEDICAMENTOS


Título

Capítulo



G.O.Nº 37.006   -    03 de Agosto del 2000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente:   

LEY DE MEDICAMENTOS

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley regulará todo lo relacionado con la política farmacéutica a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población en el marco de una política nacional de salud.

Artículo 2.-
















Los objetivos de esta Ley son:
1.- Preservar que en la relación beneficio riesgo terapéutico, la comercialización, producción e importación de medicamentos de calidad, genere saldos favorables a la salud;
2.- Facilitar el acceso de los medicamentos a toda la población con prioridad a lo requerido según los indicadores de mortalidad prevalentes en el país;
3.- Establecer revisión periódica del Formulario Terapéutico Nacional, de las Normas Farmacológicas de las Normas Terapéuticas, de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura y de la Dispensación.
4.- Establecer normas para la creación de sistemas de farmacovigilancia, de uso racional y de información sobre el medicamento;
5.- Establecer pautas de selección de medicamentos destinados a los diferentes niveles de atención de la salud; 
6.- Regular la dispensación de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados;
7.- Regular la presencia en el mercado nacional de productos farmacéuticos;
8.- Regular el control sanitario de los medicamentos registrados;
9.- Regular las actividades del Consejo Nacional del Medicamento;
10.- Garantizar el abastecimiento de medicamentos esenciales y genéricos en los establecimientos de salud;
11.- Establecer normas éticas para regular la información, promoción y publicidad de los medicamentos.

Parágrafo Único: El Estado podrá regular los precios de los medicamentos, cuando sea necesario, con el fin de atender los requerimientos de los sectores sociales de bajos ingresos.