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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de Agosto de 2000 Nº
37.022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
lo
siguiente,
LEY
PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACION FONDO ANDRÉS
BELLO
Artículo
1.-
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La
Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas Rentales
situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio
Libertador del
Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas
en conformidad con lo establecido en la “Ordenanza sobre Zonificación
del Sector Espacios Rentales” y la “Ordenanza sobreZonificación
del Sector Espacios Rentales”, ambas publicadas en
la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-C Extraordinaria
de fecha 6 de noviembre de 1987. |
Artículo
2.-
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La
Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar
a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos
por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión,
administración, franquicia, disposición con pacto de retracto
o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años,
con la única condición de que la propiedad del bien de que
se trate, revierta a la Fundación con la finalización del
respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
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Artículo
3.-
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Se
considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general,
propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que
el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas
Rentales ya mencionadas.
En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios,
comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se
tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el
artículo 33 y siguientes delDecreto
-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta
Oficial de la República de
Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración
de que el inmueble cuya desocupación se solicita está dentro
de los límites de las zonas réntales, quedando a salvo el
ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras
causas diferentes a las previstas por esta ley.
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Artículo
4.-
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Los
inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán ser
negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte
del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:
1.La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del
contrato.
2.Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato
por cualquier causa queden en beneficio de la Fundación |
| Artículo
5.-
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La
presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo
en sede de
la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete
días
del mes de julio de dos mil. Años 190º de la Independencia
y 141º de la Federación.
Presidente
LUIS MIQUILENA
Primera
Vicepresidenta
BLANCANIEVE
PORTOCARRERO
Segundo
Vicepresidente
ELIAS
JAUA MILANO
Secretario
ELVIS
AMOROSO
Subsecretario
OLEG
ALBERTO OROPEZA
Cúmplase.
(L.S)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Refrendado.
Y demás
Miembros del Gabinete.
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