GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N°
37.148 del 28 - 02 - 2001
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Decreto
N° 1.181
17 de Enero de 2001
EXPOSICION
DE MOTIVOS
DECRETO
CON FUERZA DE LEY No 1.204 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001, DE MENSAJE DE
DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
Venezuela
avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías
de información y de las comunicaciones. En los últimos años esta
evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas
del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento
de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios.
Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y
acortar las distancias.
La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan
medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que
constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo,
incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones de
un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en
papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.
El
surgimiento de estas formas de interrelación cuenta actualmente con
cientos de millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en
todos los ámbitos del quehacer humano, entre estos, en la economía
internacional y en el derecho, los cuales deben estar presente en estas
actividades con el fin de proteger, a través de sus normas, los intereses
de los usuarios.
En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación de las
modalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos,
a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de
transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a
los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que
permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir
con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.
A lo expuesto, cabe agregar que la presentación de un instrumento legal
que regule estos mecanismos de intercambio de información, los haga jurídicamente
trascendentes a la administración de justicia, y les permita apreciar y
valorar estas formas de intercambio y soporte de información, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante
dichos mecanismos y constituirse en un aporte necesario e indispensable
que permita construir la base jurídica para el desarrollo de estas
tecnologías.
En esta nueva modalidad de relación hace falta establecer dos elementos
principales: 1. identificación de las partes 2. integridad del documento
o mensaje. De los cuales se derivan responsabilidades (civil, patrimonial,
penal, administrativa, disciplinaria, fiscal, etc.), comunes a los actos y
negocios normales previstos en nuestro ordenamiento jurídico actual.
El principal objetivo de este Decreto Ley es adoptar un marco
normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor
jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.
Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato
conste por escrito, bastará como prueba el instrumento privado con las
firmas autógrafas de los suscriptores. Dentro de este contexto el
Decreto Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, pretende
crear mecanismos para que la firma electrónica, en adelante, tenga la
misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando
cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto Ley.
En términos generales, la legislación actual no reconoce el uso de los
medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o
tribunal, tendrá que allegarse de medios de prueba libre y acudir a la
sana crítica para determinar que una operación realizada por medios
electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas y
personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios electrónicos,
debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.
Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios
electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede
al arbitrio del juez considerar su validez probatoria, en caso de
controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el
Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se
encuentran disposiciones que regulan:
• El mensaje de datos.
• La firma electrónica.
• Los certificados electrónicos.
• Los proveedores de
servicios de certificación.
Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo
con autonomía funcional, financiera y de gestión, adscrito al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es supervisar a los Proveedores de
Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o privados, a fin
de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un
servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de
Certificación una vez acreditados, tendrán entre sus funciones emitir un
documento contentivo de información "cerciorada" que vincule a
una persona natural o jurídica y confirme su identidad, con la finalidad
que el receptor pueda asociar inequívocamente la firma electrónica del
mensaje a un emisor. El Proveedor de Servicios de Certificación da
certeza de la autoría de un mensaje de datos mediante la expedición del
certificado electrónico.
Entre los principios que guían al Decreto Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas, destacamos los siguientes:
1) Eficacia Probatoria. A
los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación
del Decreto Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los
mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye
a los mismos el valor probatorio que la ley consagra para los instrumentos
escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre
las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo
lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan
hacerse valer, se remite a las formas procedímentales reguladas
para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código
de Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de
equivalencia funcional, adoptado por la mayoría de las legislaciones
sobre esta materia y los modelos que organismos multilaterales han
desarrollado para la adopción por parte de los países de la comunidad
internacional en su legislación interna.
2) Tecnológicamente neutra. No
se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados
electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por
existir.
3) Respeto a las formas
documentales existentes. Es importante destacar que este
Decreto Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en
lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria. Tampoco se
pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos,
registrales y notariales, sino que se propone que un mensaje de datos
firmado electrónicamente, no carezca de validez jurídica únicamente por
la naturaleza de su soporte y de su firma.
4) Respeto a las firmas electrónicas
preexistentes. Las firmas electrónicas utilizadas en grupos cerrados
donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser excluidas
del campo de aplicación del Decreto‑Ley. En este contexto debe
prevalecer la libertad contractual de las partes.
5) Otorgamiento y
reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas.
Asegura el otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos, las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos
por los proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de
reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales
que cumplirán dichos proveedores de servicios de certificación, incluida
su responsabilidad.
6)
Funcionamiento de las firmas electrónicas. El Decreto Ley
busca asegurar el buen funcionamiento de las firmas electrónicas, mediante
un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el
país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los
fundamentos de su validez jurídica.
7) No discriminación del
mensaje de datos firmado electrónicamente. Garantiza la fuerza
ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma electrónica que
no sea cuestionado por el solo motivo de que se presenté bajo la forma de
mensaje de datos.
8) Libertad contractual. Permite
a las partes convenir la modalidad de sus transacciones, es decir, si
aceptan o no las firmas electrónicas.
9) Responsabilidad.
Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que
ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los
Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su
responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las
restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización.
Otra característica relevante de este Decreto Ley es el
establecimiento de definiciones de índole tecnológica que permiten una
adecuada interpretación de sus normas, para así lograr una óptima
aplicación de sus disposiciones.
Como elemento de suma importancia, el Decreto Ley hace especial mención
al Estado para que utilice los mecanismos pertinentes previstos en él, es
indispensable que éste asuma el liderazgo en la promoción y uso de estas
tecnologías. El sector gubernamental, como el resto de los agentes que
participan en el desarrollo educativo, económico y social, necesita obtener
y consolidar información de manera segura e inmediata, debido a que la
realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez más rápido, por
lo que es necesario disponer de información oportuna de la gestión de los
distintos organismos gubernamentales. Esto incidirá determinantemente en la
automatización de los procesos, la calidad de los servicios públicos, en
el ahorro de recursos informáticos y presupuestarios y una mayor
transparencia de la gestión de los organismos del Estado; como consecuencia
lógica de lo expuesto, el
ciudadano percibirá que las acciones del Estado estarán más cerca de sus
necesidades y más abierta a sus observaciones.
En virtud de ello, se hace necesario que se consolide "El Gobierno
Electrónico", que incluye todas aquellas actividades basadas en las
modernas tecnologías de información, en particular Internet, que el Estado
desarrollará para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar
los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del
gobierno de un marco mucho más ágil y transparente que el actual. Mediante
la implementación del gobierno electrónico el ciudadano venezolano o
extranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la información
sobre el funcionamiento y gestión de cada uno de los entes estatales y
gubernamentales del país, la utilidad de estas tecnologías y de este
Decreto‑Ley que las hace más seguras, aumenta exponencialmente día a
día.
Este marco legal y técnico que adopta el país para el desarrollo de la
firma electrónica es compatible con el que ya existe en otros países. La
aplicación, de criterios legales diferentes a los aplicados en otros países
en cuanto a los efectos legales de la firma electrónica y cualquier
diferencia en los aspectos técnicos, en virtud de los cuales las firmas
electrónicas son consideradas seguras, resultaría perjudicial para el
desarrollo futuro de las relaciones y en especial del comercio electrónico
que es una modalidad mercantil que está creciendo y englobando
transacciones de todo tipo a nivel mundial y, por consiguiente, para el
crecimiento económico del país y su incorporación a los mercados
globales.
Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con
legislaciones más recientes sobre el tema, han optado al igual que el
nuestro, por proyectos simples, tecnológicamente neutros y dinámicos, en
los cuales se mantienen los grandes aciertos de modelos anteriores (aplicación
indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el sector público
como en el privado y la homologación con los documentos en formato
tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas
legales de carácter general, que validan y homologan los actos y contratos
celebrados por estos medios, y que contienen provisiones reglamentarias para
su implementación. Con los elementos básicos principales contenidos en
este Decreto Ley se brinda seguridad y certeza jurídica a las
comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos qué utilicen
los mecanismos previstos en él.
Decreto
N° 1.204
10
de febrero de 2001
HUGO
CHAVEZ FRIAS
Presidente
de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b) de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el
siguiente,
DECRETO
CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPITULO
I AMBITO
DE APLICACION Y DEFINICIONES