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Cuando
la ley requiera que la información conste por escrito, ese
requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de
Datos, si la información que éste contiene es accesible para
su ulterior consulta.
Cuando
la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten
por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o
archivado por un período determinado o en forma permanente,
estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación
de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
1. Que la información que
contengan pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato
en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que
sea demostrable que reproduce con exactitud la información
generada o recibida.
3. Que se conserve todo dato
que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de
Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
Toda persona podrá recurrir a los servicios de un
tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en
este artículo. |