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GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, 26 de Octubre del 2005 Nº
5.789 Extraordinario
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento Interior
y de Debates, en concordancia con lo aprobado en sesión extraordinaria del
día seis de septiembre de dos mil cinco.
DECREta
el
siguiente,
Reglamento
Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional
Título
I: Disposiciones Generales
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Carácter
y Sede
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Artículo
1.- |
El
Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea
Nacional. Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República,
y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal
Legislativo, pudiendo sesionar excepcionalmente en lugar diferente
o en otra ciudad de la República, por acuerdo de la mayoría de
sus integrantes.
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Sesión
de instalación |
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Artículo
2.- |
Al
comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se
realizará la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, la
cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m.
del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a
fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas,
elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones
ordinarias.
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Comisión
de instalación de la Asamblea para el inicio del período constitucional |
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Artículo
3.- |
En
la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, al
inicio del período constitucional, en la fecha
establecida, los diputados y diputadas se constituirán en
comisión bajo la conducción del diputado o diputada de
mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate
para la elección de la Junta Directiva.
El
Director o Directora de Debates designará un diputado o
diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o
Secretaria de la sesión correspondiente. Todos ellos
estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta
Directiva, el Secretario y el Subsecretario de la Asamblea
Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con
el ceremonial de estilo, en la misma sesión de instalación. |
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Comisión
preparatoria
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Artículo
4.- |
Si
no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el
quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en
Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo
anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para
la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la
Asamblea. |
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Examen
de credenciales
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Artículo
5.- |
La
Dirección de Debate nombrará una comisión especial integrada
por cinco asambleístas para examinar las credenciales conforme a
la ley.
Una
vez cumplido este requisito, la comisión lo informará al
Director o Directora de Debate, quien leerá el acta de resultados
y procederá a disponer todo lo necesario para la elección de la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
En
el caso de los diputados y diputadas que se incorporen con
posterioridad, la Presidencia designará una comisión integrada,
al menos, por dos diputados o diputadas para el examen de las
respectivas credenciales.
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Junta
Directiva de la Asamblea Nacional |
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Artículo
6.- |
La
Asamblea Nacional tendrá una Junta Directiva integrada por un
Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera
Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda
Vicepresidenta.
Igualmente la Asamblea Nacional tendrá un
Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria,
elegidos o elegidas fuera de su seno.
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Elección
de la Junta Directiva
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Artículo
7.- |
Al
inicio del período constitucional y al inicio de cada período
anual de sesiones ordinarias, la Asamblea escogerá la Junta
Directiva, la cual será elegida entre los diputados y diputadas
presentes, por votación pública e individual. Resultará elegido
o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o
postulada, obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de
los diputados y diputadas presentes.
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Postulación
y votaciones |
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Artículo
8.- |
La
postulación incluirá la presentación, en una sola oportunidad,
ante la plenaria de la Asamblea, de todos los candidatos y
candidatas que sean propuestos para integrar la Junta Directiva.
Efectuadas
las votaciones para cada cargo, en caso de empate, se repetirá el
procedimiento para el cargo en que hubiese resultado empatada la
votación, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o
empatadas para el primer lugar.
Si
persiste el empate se suspenderá la sesión y se convocará para
una nueva en la siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el
procedimiento nuevamente.
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Juramentación
y participación
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Artículo
9.- |
Elegida
la Junta Directiva, el Director o Directora de Debate exhortará a
los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o
Presidenta prestará juramento y, a continuación, tomará
juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de
la sesión de instalación del período constitucional, a todos
los diputados y diputadas presentes en la sesión.
Seguidamente,
el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea
Nacional y, mediante comisiones constituidas al efecto, lo
participará al Presidente o Presidenta de la República, al
Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo Moral Republicano y al
Consejo Nacional Electoral. |
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Elección
del Secretario o Secretaria y del Subsecretario o Subsecretaria |
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Artículo
10.- |
La
Asamblea elegirá, fuera de su seno, en votación pública e
individual, por mayoría de votos de los diputados y diputadas
presentes, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o
Subsecretaria, quienes también prestarán juramento y asumirán
sus cargos.
En
caso de empate se aplicará el procedimiento previsto en el artículo
8 de este Reglamento.
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Comisión
de instalación de la Asamblea Nacional para el período anual |
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Artículo
11.- |
En
la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año,
a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima
a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta
Directiva, los diputados y diputadas que concurran se
constituirán en comisión bajo la dirección del
Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en
funciones, o de quien deba suplirlo legalmente.
La
Presidencia tendrá la facultad en los casos de
inasistencia de diputados o diputadas autorizar la
incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente
podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre
algún tema que surja en el debate y que esté relacionado
con el objeto de la reunión. |
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Comisión
preparatoria para la instalación del período anual |
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Artículo
12.- |
Si
en la primera reunión no hubiere el número de integrantes de la
Asamblea requerido para formar el quórum, los diputados y
diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria,
presidida conforme lo establece el artículo anterior, y tomarán
las medidas que consideren necesarias para llevar a cabo la
instalación. |
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