LEY ESPECIAL PARA LA RATIFICACION O DESIGNACION DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PODER CIUDADANO Y MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU PRIMER PERIODO CONSTITUCIONAL


Título

Capítulo



Caracas, martes 14 de noviembre de 2000 Gaceta Oficial N° 37.077

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,  

Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional

Objeto

Artículo 1.-

 

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales la Asamblea Nacional procederá a designar o ratificar los integrantes del Poder Ciudadano y los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y el proceso de participación de la ciudadanía en estos nombramientos.

Principios

Artículo 2.-

El procedimiento de selección de los funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales antes mencionados, se efectuará atendiendo los principios de publicidad y participación de la ciudadanía previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las normas que al efecto desarrolla la presente Ley.

Composición de la Comisión de Evaluación de Postulaciones

Artículo 3.-

La Asamblea Nacional, como órgano de representación popular y facultada constitucionalmente, de conformidad con los artículos 62 y 187, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para realizar estos nombramientos, por mayoría absoluta, designará una Comisión integrada por quince diputados o diputadas, que actuará como Comisión de Evaluación de Postulaciones, para la ratificación o designación de los funcionarios o funcionarias del Poder Ciudadano y los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Participación de los sectores de la sociedad

Artículo 4.-

Una vez instalada la Comisión de Evaluación de Postulaciones, sus miembros seleccionarán, a través de los mecanismos que acuerden, una lista de doce representantes de los diversos sectores de la sociedad, que presentará ante la Plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta proceda a designar, por mayoría absoluta, seis representantes, quienes integrarán la Comisión y actuarán como miembros de la misma, con derecho a voz y voto.

Mesas de Diálogo

Artículo 5.-

Para hacer efectivos los principios de publicidad y participación de la ciudadanía, la Comisión establecida en los artículos 3 y 4 de esta Ley, implementará dichos mecanismos a través de consultas y participación de las comunidades. Para ello instrumentará la creación de Mesas de Diálogo donde estén representados los diversos sectores de la sociedad y con las cuales se consultarán y evaluarán las postulaciones recibidas.

De la conformación de las Mesas de Diálogo

Artículo 6.-

Los integrantes de las Mesas de Diálogo serán designados por la Comisión de Evaluación de Postulaciones de la Asamblea Nacional, de las listas que presenten las distintas organizaciones de la ciudadanía interesadas en participar en el proceso, previa convocatoria pública hecha por la Asamblea Nacional. Las listas serán recibidas dentro de los tres días hábiles siguientes a la convocatoria pública.

Proceso de Consulta

Artículo 7.-

Las postulaciones recibidas para la designación de los integrantes de los Poderes Públicos Nacionales, a que se refiere esta Ley, serán objeto de un proceso público y serán difundidas para que la sociedad pueda presentar, ante la Comisión de Evaluación de Postulaciones de la Asamblea Nacional, los respaldos y las objeciones fundadas que pudieran surgir contra cualesquiera de los postulados seleccionados por las Mesas de Diálogo.

Postulaciones Separadas

Artículo 8.-

Las postulaciones para la designación de los integrantes de los Poderes Públicos Nacionales, mencionados en el artículo 1 de esta Ley, se hará para cada órgano del Poder Ciudadano y para cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Los integrantes de los Poderes Públicos Nacionales designados provisionalmente por la Asamblea Nacional Constituyente son elegibles y también serán objeto de consideración y evaluación por parte de la Asamblea Nacional, a los fines de las designaciones o ratificaciones que deban hacerse en cumplimiento de esta Ley.

Lista y designación de los Titulares

Artículo 9.-

Del resultado de dicho proceso de consultas, la Comisión de Evaluación de Postulaciones elaborará una lista de postulados que será sometida a consideración de la Asamblea Nacional, la cual en un lapso no mayor de treinta días continuos escogerá de conformidad con la mayoría estipulada constitucionalmente, los integrantes del Poder Ciudadano y los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Reglamentación Interna

Artículo 10.-

La Comisión de Evaluación de Postulaciones, designada por la Asamblea Nacional a los efectos antes señalados, dictará una normativa interna de funcionamiento que establezca los mecanismos, lapsos y contenidos de las evaluaciones, previstos para el desarrollo de la presente Ley, estableciendo en todo caso el procedimiento que se utilizará para evaluar la hoja de vida contentiva de las condiciones de honorabilidad, competencia, reputación y ejercicio profesional; así como el prestigio en el desempeño de sus funciones públicas o privadas, de los postulados y postuladas a los fines de garantizar los requisitos previstos en los artículos 263, 264, 280, 284 y 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Juramentación

Artículo 11.-

Los funcionarios designados por la Asamblea Nacional, serán juramentados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de noviembre de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Willian Lara

Presidente 

 

Leopoldo Puchi                                                          

Primer Vicepresidente                                      

 

Gerardo Saer Pérez

Segundo Vicepresidente  

 

Eustoquio Contreras                                            

Secretario       

 

Vladimir Villegas

Subsecretario  

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil.  Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

Cúmplase

 

(L.S.) 

HUGO CHAVEZ FRIAS

 

y demás miembros del gabinete.