DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY MARCO QUE REGULA EL SISTEMA FINANCIERO PUBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, 25 de octubre de 1999   Número 5396 Extraordinario

DECRETO Nº 411   21 de octubre de 1999 

IGNACIO ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República
 

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y l) del numeral 4 del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, 

CONSIDERANDO 

Que con el objeto de reestructurar el conjunto de instituciones  financieras públicas, a fin de adaptarlo a la estrategia de desarrollo económico planteada por el Ejecutivo Nacional dentro  de un sistema único, orgánico,  coherente y eficiente, con la finalidad de coadyuvar a la mejor ejecución de la política económica del Estado, es conveniente establecer un marco legal estructural apropiado y actualizado para las instituciones financieras públicas del Estado Venezolano, capaz de traducir y canalizar las políticas públicas formuladas por el Gobierno, 

CONSIDERANDO 

Que para el logro de los fines del Estado se requiere la coordinación adecuada de los distintos organismos que conforman el sector encargado de la formulación y estimulación  para la inversión, en aplicación de la política económica y financiera del país,

CONSIDERANDO 

Que para lograr la reducción de los gastos, es necesario  establecer un mejor sistema de control de gestión y  coordinación de los entes, así como adecuar su asignación o integración a los Ministerios, 

CONSIDERANDO 

Que se requiere, para lograr estos objetivos, dictar normas que regulen los entes financieros del sector público, relacionados con los sectores industrial y agropecuario, con el propósito de reestructurar los esquemas de financiamiento para su desarrollo, y con vista a su unificación para potenciar la estructura financiera destinada a una mejor ejecución de la política sectorial de asistencia integral y crediticia, 

DICTA

el siguiente,

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Se crea el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, a los fines de:

 

a) Dinamizar el sector productivo nacional en función de las  políticas sectoriales en el área de la producción. 

b) Concentrar en un solo ente la coordinación de políticas financieras, que las asocie estrechamente a la formulación  de las políticas sectoriales de producción. 

c) Establecer el control y supervisión de la gestión financiera y crediticia del Estado. 

d) Establecer los medios para optimizar la eficiencia y eficacia del Gasto Público, inherente a los recursos que asigne  el Ejecutivo Nacional a las  instituciones que conforman el  sistema financiero público del Estado Venezolano. 

e) Establecer modalidades de supervisión y control, que  garanticen el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la asignación de recursos destinados al financiamiento de los sectores agropecuario, industrial, artesanal y exportador, para la atención de la pequeña y mediana industria, pequeña y mediana empresa y microempresas. 

f) Adecuar el Sistema Financiero Público del Estado a las exigencias del proceso globalizador que actualmente impera en la economía mundial.

Artículo  2.-

El sistema Financiero Público está conformado por:

 

a) El Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo;

b) La Coordinación Financiera Pública del Ministerio de Finanzas;

c) El Fondo para el Desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA);

d) El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI),

e) El Banco Industrial de Venezuela, C.A. (B.I.V.);

f) El Banco del Pueblo Soberano, C.A.;

g) Las Coordinaciones de Asistencia Integral;

h) El Fondo de Inversiones de Venezuela;

i) El Banco de Comercio Exterior, C.A.  (BANCOEX); y

j) Cualquier otro ente, organismo o servicio cuyas características y funcionamiento sean afines con los objetivos perseguidos por este Decreto-Ley, y  así se disponga en el respectivo instrumento de creación o regulación.