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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA:
Caracas,
viernes 9 de octubre de 1998 Número 36.557
Decreto
Nº 2.744, con rango y fuerza de ley que regula el proceso de liquidación
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al
Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral.
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Decreto
Nº 2.744 23
de septiembre de 1998
RAFAEL
CALDERA
Presidente
de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo
190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
único de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.531 de fecha
3 de septiembre de 1998, en Consejo de Ministros.
DICTA
el
siguiente,
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DE LIQUIDACION DEL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y LA TRANSICIÓN AL
NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
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Articulo1.-
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Se
autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión
y consecuente liquidación del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (I.V.S.S.), instituto autónomo creado por
Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 4.322.
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Articulo
2.-
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La
supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales se iniciará a partir de la publicación
de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela y culminará mediante Decreto del Ejecutivo Nacional
que se dictará antes del 31 de diciembre de 1999, quedando
así derogada la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
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Articulo
3.-
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El
Ministerio de Trabajo continuará ejerciendo la dirección
y vigilancia de la marcha de los servicios que le competen
al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a que se
refiere el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, sin
perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Junta
Liquidadora a que se refiere este Decreto.
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Articulo
4.-
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A
los efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de este Decreto,
el presidente de la República designará una junta liquidadora
integrada por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter
de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se
adoptarán por mayoría.
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Articulo
5.-
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La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión y
control del Ministerio del Trabajo y ejercerá las siguientes
atribuciones:
1) Administrar hasta su definitiva liquidación los bienes y
derechos que conforman el patrimonio del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, previo cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que sean aplicables.
2) Ejecutar los contratos de fideicomiso de los recursos
correspondiente a los Fondos del Seguro Social Obligatorio,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral y en las leyes especiales de los
subsistemas que sean aplicables.
3) Realizar conjuntamente con el Ministerio del Trabajo la
transferencia de la infraestructura física asistencial del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a que se refiere
el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social Integral y, a tal efecto, podrá celebrar los convenios
que sean necesarios.
4) Hacer efectivas las acreencias pendientes por concepto de
cotizaciones, tanto del sector público como del privado,
conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social Integral.
5) Cancelar los pasivos y dar cumplimiento a las obligaciones
exigibles en contra del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, conforme a lo establecido en el artículo
72 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
6) Presentar cuentas periódicas e informes mensuales al
Ministro del Trabajo sobre los avances y obstáculos en el
proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales y de las transferencias de su infraestructura física a
las que se refiere el numeral 3º del presente artículo.
7) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro
de la supresión y liquidación del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales y de la transición al nuevo sistema de
seguridad social integral, pudiendo suscribir única y exclusivamente
aquellos contratos por tiempo determinado que sean indispensables
para los fines de este Decreto.8) Las demás que le señale
el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo
Primero : la
Junta Liquidadora continuará cumpliendo y haciendo cumplir
todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones
del Seguro Social Obligatorio e impondrá la sanción prevista
en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social Integral a los deudores que incumplan con la obligación
de pagos. Las decisiones que correspondan a la gestión institucional
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se realizarán
de conformidad con el plan de transición a que se refiere
al artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social Integral.
Parágrafo
Segundo:
El
Ministro del Trabajo autorizará e impartirá las instrucciones
para ejecutar la transferencia de la infraestructura física
asistencial y no asistencial del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, conforme al plan de transición a que se
refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral. Para estos propósitos se tendrá en
consideración que los bienes y demás derechos, tanto de la
infraestructura asistencial como de la no asistencial, del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que correspondan
a los Fondos del Seguro Social, deben ser transferidos a los
respectivos fideicomisos para su adjudicacióndefinitiva a los
fondos solidarios del nuevo sistema de seguridad social integral
Parágrafo
Tercero:
La
liquidación ordenada en este Decreto no implica que las
obligaciones de naturaleza contractual a cargo del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales se tengan como de plazo
vencido.
Parágrafo
Cuarto: las
pensiones de los jubilados del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales existentes para la fecha en que se declare
concluido el proceso de supresión y liquidación, así como las
de aquellos trabajadores que tengan derecho a la jubilación
hasta el 31 de diciembre de 1999, las hayan solicitado o no con
anterioridad a dicha fecha, serán canceladas con cargo al fondo
especial previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del
Sistema Social Integral.
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Articulo
6.-
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El
Presidente de la Junta Liquidadora ejercerá las siguientes
competencias:
1.- Representar jurídicamente al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
2.- Ejecutar todas aquellas atribuciones que la Ley del Seguro
Social y sus reglamentos otorgan al Presidente del Consejo
Directivo y que sean necesarias para la liquidación del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tanto no
contraríen la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral, las leyes especiales de los
subsistemas y sus respectivos reglamentos.
3.- Liquidar a los empleados y obreros al servicio del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
4.- Jubilar y pensionar a los empleados y obreros al servicio
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que cumplan
con los requisitos de ley. |
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Articulo
7.-
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Una
vez designada y juramentada la Junta Liquidadora, el Consejo
Directivo, la Comisión de Inversiones, la Oficina de Contraloría
y demás dependencias a que se refieren los artículos 53, 54,
56 y 57 de la Ley del Seguro Social cesarán en sus funciones,
las cuales serán ejercidas por la Junta, conforme a lo
establecido en el artículo 5º de este Decreto.
Parágrafo
Único :
las
funciones de control interno del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales serán ejercidas por la Contraloría Interna
del Ministerio del Trabajo. |
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Articulo
8.-
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Vencido
el plazo establecido en el artículo 2º de este Decreto, sin
haberse concluido totalmente el proceso de liquidación, los
bienes, derechos y obligaciones del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales pasarán al patrimonio de la República, con
excepción de los recursos correspondientes a los Fondos del
Seguro Social Obligatorio, que pasarán a los fideicomisos o a
las instituciones públicas creadas por el nuevo sistema de
seguridad social integral. |
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Articulo
9.-
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Durante
el proceso de supresión y liquidación del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales no podrán celebrarse convenciones
colectivas de trabajo ni modificarse por ningún instrumento las
condiciones laborales ni de remuneración con ninguno de sus
trabajadores.
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Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la
Independencia y 139º de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL
CALDERA
Y
demás Miembros del Gabinete.
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