DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y LA TRANSICION AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA:

Caracas, viernes 9 de octubre de 1998 Número 36.557  

Decreto Nº 2.744, con rango y fuerza de ley que regula el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral. 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Decreto Nº 2.744 23 de septiembre de 1998  

RAFAEL CALDERA  
Presidente de la República
 

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998, en Consejo de Ministros.

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL PROCESO DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y LA TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Articulo1.-

Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y consecuente liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), instituto autónomo creado por Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322.

Articulo 2.-


La supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se iniciará a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y culminará mediante Decreto del Ejecutivo Nacional que se dictará antes del 31 de diciembre de 1999, quedando así derogada la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Articulo 3.-

El Ministerio de Trabajo continuará ejerciendo la dirección y vigilancia de la marcha de los servicios que le competen al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Junta Liquidadora a que se refiere este Decreto.

Articulo 4.-

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de este Decreto, el presidente de la República designará una junta liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se adoptarán por mayoría.

Articulo 5.-






















La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión y control del Ministerio del Trabajo y ejercerá las siguientes atribuciones:
1) Administrar hasta su definitiva liquidación los bienes y derechos que conforman el patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
2) Ejecutar los contratos de fideicomiso de los recursos correspondiente a los Fondos del Seguro Social Obligatorio, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y en las leyes especiales de los subsistemas que sean aplicables.
3) Realizar conjuntamente con el Ministerio del Trabajo la transferencia de la infraestructura física asistencial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a que se refiere el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y, a tal efecto, podrá celebrar los convenios que sean necesarios.
4) Hacer efectivas las acreencias pendientes por concepto de cotizaciones, tanto del sector público como del privado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.

5) Cancelar los pasivos y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles en contra del Instituto Venezolano

de los Seguros Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
6) Presentar cuentas periódicas e informes mensuales al Ministro del Trabajo sobre los avances y obstáculos en el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de las transferencias de su infraestructura física a las que se refiere el numeral 3º del presente artículo.
7) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la transición al nuevo sistema de seguridad social integral, pudiendo suscribir única y exclusivamente aquellos contratos por tiempo determinado que sean indispensables para los fines de este Decreto.8) Las demás que le señale el Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo Primero : la Junta Liquidadora continuará cumpliendo y haciendo cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones del Seguro Social Obligatorio e impondrá la sanción prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral a los deudores que incumplan con la obligación de pagos. Las decisiones que correspondan a la gestión institucional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se realizarán de conformidad con el plan de transición a que se refiere al artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.  

Parágrafo Segundo: El Ministro del Trabajo autorizará e impartirá las instrucciones para ejecutar la transferencia de la infraestructura física asistencial y no asistencial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme al plan de transición a que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. Para estos propósitos se tendrá en consideración que los bienes y demás derechos, tanto de la infraestructura asistencial como de la no asistencial, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que correspondan a los Fondos del Seguro Social, deben ser transferidos a los respectivos fideicomisos para su adjudicacióndefinitiva a los fondos solidarios del nuevo sistema de seguridad social integral

Parágrafo Tercero: La liquidación ordenada en este Decreto no implica que las obligaciones de naturaleza contractual a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se tengan como de plazo vencido.

Parágrafo Cuarto: las pensiones de los jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales existentes para la fecha en que se declare concluido el proceso de supresión y liquidación, así como las de aquellos trabajadores que tengan derecho a la jubilación hasta el 31 de diciembre de 1999, las hayan solicitado o no con anterioridad a dicha fecha, serán canceladas con cargo al fondo especial previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Social Integral.  

Articulo 6.-







El Presidente de la Junta Liquidadora ejercerá las siguientes competencias:
1.- Representar jurídicamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- Ejecutar todas aquellas atribuciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos otorgan al Presidente del Consejo Directivo y que sean necesarias para la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tanto no contraríen la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, las leyes especiales de los subsistemas y sus respectivos reglamentos.
3.- Liquidar a los empleados y obreros al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

4.- Jubilar y pensionar a los empleados y obreros al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que cumplan con los requisitos de ley.

Articulo 7.-

Una vez designada y juramentada la Junta Liquidadora, el Consejo Directivo, la Comisión de Inversiones, la Oficina de Contraloría y demás dependencias a que se refieren los artículos 53, 54, 56 y 57 de la Ley del Seguro Social cesarán en sus funciones, las cuales serán ejercidas por la Junta, conforme a lo establecido en el artículo 5º de este Decreto.

 

Parágrafo Único : las funciones de control interno del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales serán ejercidas por la Contraloría Interna del Ministerio del Trabajo.

Articulo 8.-



Vencido el plazo establecido en el artículo 2º de este Decreto, sin haberse concluido totalmente el proceso de liquidación, los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pasarán al patrimonio de la República, con excepción de los recursos correspondientes a los Fondos del Seguro Social Obligatorio, que pasarán a los fideicomisos o a las instituciones públicas creadas por el nuevo sistema de seguridad social integral.

Articulo 9.-

Durante el proceso de supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no podrán celebrarse convenciones colectivas de trabajo ni modificarse por ningún instrumento las condiciones laborales ni de remuneración con ninguno de sus trabajadores.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.

 

(L.S.) 

 

RAFAEL CALDERA

 

Y demás Miembros del Gabinete.