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DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL
SISTEMA MICROFiNANCIERO
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GACETA
OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°
37164 DEL 22 DE MARZO DE 2001 PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL
SISTEMA MICROFINANCIERO El presente Decreto Ley tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el Sistema Microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna, a las comunidades populares y autosugestionarías, las empresas familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar una actividad económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas económicas y sociales del país.
Este
Decreto Ley se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Título III, Capítulo V "De los Derechos Sociales y de las familias", Capítulo
VII "De los derechos económicos" y el Título VI, Capítulo I
"Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía";
la cual prevé el derecho al trabajo, el derecho que tiene toda persona a
dedicarse a la actividad económica de su preferencia, el deber del Estado
de fomentar el empleo, de promover la iniciativa privada y la organización
social garantizando la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, de dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país;
con fundamento en los principios de justicia social, democracia, eficiencia,
libre competencia, productividad y solidaridad, a objeto de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad.
En la realidad venezolana existe un sector de la población en forma
organizada o no, que por sus características socioeconómicas no cuentan
con las oportunidades necesarias para su desarrollo económico y social. El
Decreto Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, tiene como finalidad que estos sectores accedan a una
ocupación productiva por sí mismos o en forma asociativa, al autoempleo,
creen nuevas fuentes de empleo e ingresos y generen un flujo de bienes y
servidos que potencien sus capacidades productivas a objeto de asegurarse
una existencia digna y provechosa y su participación equitativa en el
disfrute de las riquezas. En aras de mejorar la calidad de vida de la población mediante la creación de oportunidades para su crecimiento económico y el aumento en las fuentes de trabajo, para las personas naturales autoempleadas o desempleadas, como para aquellas que se encuentran asociadas y desarrollan o pretendan desarrollar una iniciativa económica, es imprescindible la creación e instrumentación de este Sistema Microfinanciero, para democratizar el acceso al capital, con o sin intereses, como un factor clave para la promoción y desarrollo de las iniciativas económicas alternativas de los usuarios de este sistema; y ‑ como oportunidad para fortalecer un proceso económico en los sectores populares que se inserte con éxito en la planificación del desarrollo armónico de la Nación.
El presente Decreto Ley asegura que las mencionadas iniciativas reciban
respaldo en materia de financiamiento, de información, capacitación,
soporte tecnológico, asesoría técnica, articulación productiva, apoyo
psicosocial y organizacional; en los términos y condiciones apropiados,
oportunos y equitativos, contribuyendo a la eliminación efectiva de los
obstáculos estructurales que impiden, a las iniciativas económicas
populares, el acceso a tal apoyo. Decreto
N° 1.250
14 de marzo de 2001 HUGO
CHAVEZ FRIAS Presidente
de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del articulo 236
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en
Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL
SISTEMA MICROFiNANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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