DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA EN EL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 27 de Junio del 2001 N° 37.228

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA EN EL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA

 El desafío de crecer en forma sostenida con equidad y generar empleo productivo depende de la realización de importantes programas de inversión, pública y privada. En los últimos 30 años se produjo un proceso de caída permanente de la inversión bruta fija que trajo como consecuencia, entre otras, un capital desactualizado tecnológicamente, un parque industrial obsoleto y una insuficiente infraestructura de riego para la agricultura.

 

La infraestructura y los servicios de apoyo ala producción, se han deteriorado progresivamente, por lo tanto, falta contar con mayores recursos de inversión para mejorar los puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, vías rurales, vías fluviales y el sistema eléctrico interconectado. Asimismo, es notorio el déficit existente en materia de infraestructura social, especialmente en el campo educativo y de salud.

 

Persiste una distribución inequitativa de la actividad productiva a nivel territorial. La incorporación de zonas deprimidas a la economía monetaria es un importante factor de crecimiento y generación de empleo. Para que ello sea posible, es necesario llevar a cabo ambiciosos y cuantiosos programas de inversión destinos a la desconcentración económica. El aprovechamiento de las ventajas comparativas de Venezuela y la mejora de las ventajas competitivas para impulsar la productividad y la competitividad, dependerá de las nuevas inversiones en el corto, mediano y largo plazo.

 

La industria petrolera constituye el conglomerado industrial más competitivo del país, por lo que sus programas de expansión no presentan mayores problemas de financiamiento.

 

Sin embargo, existen oportunidades en otros campos que podrían convertirse en actividades productivas competitivas si pudiéramos asegurarles los recursos necesarios de inversión en mediano y largo plazo. En efecto, dotaciones existentes en recursos energéticos, metalmecánicos, mineros, agropecuarios, biodiversidad, manufacturas con alto contenido tecnológico, telecomunicaciones y turismo son oportunidades reales para acompañar al petróleo en un desarrollo productivo sostenido y diversificado.

 

 

Severas limitaciones en el actual modelo de financiamiento del Estado, debido a la excesiva presión sobre el fisco nacional, derivada de compromisos presupuestarios, demandas nacionales y locales para cubrir necesidades de servicios sociales, pago del servicio de la deuda pública y promoción del desarrollo por vía fiscal, han hecho difícil generar un excedente que se destine a la inversión productiva.

 

Esta situación hace indispensable un nuevo esquema de financiamiento público que garantice mejores oportunidades para el crecimiento productivo, basado en el fortalecimiento del ahorro interno y en un uso adecuado del ahorro externo.

 

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, se publicó la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerzas de Ley en las Materias que se Delegan. En el artículo 1°, literal "g" referido al ámbito financiero se autoriza al Presidente de la República para:

 

"Dictar medidas para transformar al Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el cual actuará como agente financiero del Estado, para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional. Actuará, además, como ente fiduciario de organismos del sector público; apoyará técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios y contribuirá con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Administrará los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para actuaren el territorio nacional y en el extranjero."

 

A objeto de asumir este mandato y aprovechando las fortalezas y experiencia del Fondo de Inversiones de Venezuela, este Decreto-Ley establece su transformación en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), lo cual le permitirá asumir un papel protagónico en el impulso del desarrollo económico sostenido del país.

 

En el artículo 1° del Proyecto de Decreto-Ley se prevé que el Banco será un instituto autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo. Estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En el artículo 2° del Proyecto de Decreto-Ley, se establece el objeto del Banco, con el cual se pretende que se erija en uno de los instrumentos financieros del Estado para alcanzar el desarrollo económico social, sostenible y equilibrado del país.

 

En este sentido, el Banco tendrá por objeto: Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva; actuar como ente fiduciario de organismos del Sector Público; administrar los recursos financieros de los entes del Sector Público, que impulsen proyectos orientados a la desconcentración económica, mediante el estimulo a la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo crecimiento y apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional; contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país; administrar recursos provenientes de los organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional del Ejecutivo Nacional; desarrollar los programas de cooperación financiera internacional que le asigne el Ejecutivo Nacional, dentro del marco de la política exterior; y apoyar la incorporación de capital privado en empresas, programas y proyectos de inversión de alta prioridad para el país.

 

Adicionalmente, el Banco podrá administrar los recursos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional o terceros, dirigidos al financiamiento de proyectos de infraestructura social.

 

El patrimonio del Banco se constituirá con las disponibilidades en moneda nacional y extranjera del Fondo de Inversiones de Venezuela, así como con las participaciones accionarias en instituciones financieras y otros bienes indicados expresamente en el Proyecto de Decreto-Ley. Los bienes restantes del Fondo, no cónsonos con el objeto del Banco, serán transferidos a la República para que el Ejecutivo Nacional los asigne a  las dependencias que considere conveniente, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

 

Se establece que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, deberá adecuar su organización estructural y funcional, así como lo relativo a su personal y a los objetivos establecidos en el Proyecto de Decreto-Ley.

 

 

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