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Título
II: Del Espacio Geográfico y de la División Política
Capítulo
I: Del Territorio y demás espacios geográficos
| Artículo
10.- |
El
territorio y demás espacios geográficos de la República son
los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad. |
| Artículo
11.- |
La
soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental
e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,
incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago
de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los
Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La
Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y,
además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica
exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía
y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser
patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión
y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
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| Artículo
12.- |
Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho
del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes
del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Las costas marinas son bienes del dominio público.
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| Artículo
13.- |
El
territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones
que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de
ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional
sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que
se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará
siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y
en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su
aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la
propiedad de la tierra.
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| Artículo
14.- |
La
ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios
que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación
de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
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| Artículo
15.- |
El
Estado tiene la obligación de establecer una política integral
en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad,
la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente,
de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región
fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una
ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos
de esta responsabilidad. |
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