|
título
II:
De las Citaciones y el Procedimiento
Capítulo
II: Del Procedimiento
|
Artículo
18.- |
El
procedimiento para la comparecencia, se realizará de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional.
|
|
Artículo
19.- |
Cuando
de la comparecencia de un funcionario o funcionaria público,
persona natural o representantes de personas jurídicas, se
determinen fundados indicios que hagan presumir la existencia de
ilícitos administrativos que comprometan el patrimonio público,
las actuaciones de la Asamblea Nacional o de la Comisión
respectiva constituyen medios de prueba vinculantes, para que la
Contraloría General de la República abra la averiguación
correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de las
personas involucradas.
|
|
Artículo
20.- |
Cuando
dados los supuestos del Artículo anterior, se determinen
fundados indicios de la comisión de ilícitos penales, las
Actas de las comparecencias constituyen actuaciones preliminares
similares a las exigidas en la fase preparatoria del juicio
penal, que adminiculadas serán pasadas al Ministerio Público
para que ejerza la acción correspondiente
contra
las personas involucradas.
|
|