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Es
de la competencia del Poder Público Municipal en materia de
prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos
y de electricidad:
1.Promover
y asegurar la prestación, el mantenimiento, el mejoramiento y
la ampliación de los servicios de distribución de gas con
fines domésticos y de electricidad en su ámbito territorial,
en armonía con el régimen general y con la ordenación de la
actividad de distribución establecida por el Poder Público
Nacional.
2.0torgar
las concesiones para la prestación del servicio de distribución
de gas con fines domésticos, cuando ésta comprenda
exclusivamente su ámbito territorial. El Municipio deberá
acordar previamente con el Poder Público Nacional las
modalidades y condiciones para el otorgamiento de la concesión,
sin perjuicio de la obtención del permiso por parte del
Ministerio de Energía y Minas.
3.0torgar
las concesiones para prestación del servicio de distribución
de electricidad, previo acuerdo sobre las modalidades y
condiciones de las mismas con el Poder Público Nacional,
siempre que el área de servicio esté incluida totalmente
dentro del ámbito territorial de un solo Municipio.
4.0torgar
las concesiones para la prestación del servicio de distribución
de electricidad y gas con fines domésticos, a través de la
Mancomunidad que se constituya, cuando el área de servicio o
región de distribución comprenda el ámbito territorial de más
de un Municipio, previo acuerdo con el Poder Público Nacional
sobre las modalidades y condiciones de la concesión.
La
Mancomunidad estará conformada por todos los Municipio que se
encuentren comprendidos en el área de servicio para la
distribución de electricidad o en la región de distribución
de gas definidas por el Poder Público Nacional. Los Municipio
dispondrán, para la constitución de la Mancomunidad, de un
plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir
de la fecha en que sean notificados por el Ministerio de Energía
y Minas del establecimiento del área de servicio o región de
distribución a ser otorgada en concesión.
Colaborar
con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización
de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos
y del servicio eléctrico en su ámbito territorial de acuerdo
con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público
Nacional.
6.Promover
la organización de los usuarios del servicio de gas con fines
domésticos y del servicio eléctrico a los fines de velar por
la calidad del servicio.
7.Atender
reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los
usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos
y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte
el Poder Público Nacional.
8.Cooperar
en la construcción, instalación y expansión de del sistemas
de distribución de gas con fines domésticos y de las
instalaciones de distribución de electricidad mediante
simplificación de los trámites y autorizaciones
correspondiente
9.Las
demás que establezca la ley.
Es
de la competencia exclusiva del Poder Público Municipal el
servicio de alumbrado público dentro de su ámbito territorial
bajo la modalidad que se estime más conveniente para los
intereses de comunidad.
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