LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)


Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, lunes 5 de noviembre de 2001 N° 37.317

 

DICTA

  el siguiente  

DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA)

título I: Disposiciones Generales

Artículo 1

El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, dirigido a servir de apoyo financiero para la ejecución de los programas de desarrollo económico y social, dictados por el Ejecutivo Nacional en el ámbito agropecuario.
El domicilio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas en el resto del territorio de la República.

Artículo 2

El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), tendrá por objeto contribuir con el desarrollo agropecuario de Venezuela, mediante el financiamiento de la actividad productiva, en las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera; así como el transporte, almacenamiento, comercialización, y cualquier otro servicio conexo con dicha actividad. A estos fines podrá usar sus propios recursos; los asignados por el Ejecutivo Nacional o por terceros, y realizar las operaciones autorizadas en el Título III del presente Decreto Ley.

Artículo 3

El patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), estará constituido por:

a)      Los bienes del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

b)  Aquellos recursos presupuestarios asignados al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) por el Ejecutivo Nacional, para el año fiscal de la entrada en vigencia de este Decreto Ley y aún no ejecutados, a cuyos fines se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias.

)      Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

 )     Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos. 
O
tros bienes que por cualquier título adquiera, sean transferidos o afectados al patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) para la consecución de su objeto


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