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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
lunes 5 de noviembre de 2001 N°
37.317
DICTA
el
siguiente
DECRETO
CON FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO,
FORESTAL y AFINES (FONDAFA)
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título
I:
Disposiciones Generales
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Artículo
1 |
El
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA),
es un instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, adscrito al Ministerio de la Producción y el
Comercio, dirigido a servir de apoyo financiero para la ejecución
de los programas de desarrollo económico y social, dictados por
el Ejecutivo Nacional en el ámbito agropecuario.
El
domicilio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA) es la ciudad de Caracas, pudiendo
establecer oficinas en el resto del territorio de la República.
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Artículo
2 |
El
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA),
tendrá por objeto contribuir con el desarrollo agropecuario de
Venezuela, mediante el financiamiento de la actividad productiva,
en las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera; así
como el transporte, almacenamiento, comercialización, y
cualquier otro servicio conexo con dicha actividad. A estos
fines podrá usar sus propios recursos; los asignados por el
Ejecutivo Nacional o por terceros, y realizar las operaciones
autorizadas en el Título III del presente Decreto Ley.
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Artículo
3 |
El
patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA), estará constituido por:
a)
Los bienes del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
b)
Aquellos recursos presupuestarios asignados al Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)
por el Ejecutivo Nacional, para el año fiscal de la entrada en
vigencia de este Decreto Ley y aún no ejecutados, a cuyos fines
se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias.
)
Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio de Finanzas.
)
Los ingresos que se obtengan por la colocación y
rendimiento de sus recursos.
Otros
bienes que por cualquier título adquiera, sean transferidos o
afectados al patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) para la consecución de su
objeto |
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