LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
 

Título

Capítulo


 

título II: De la Administración del Fondo

Artículo 4

La dirección del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estará a cargo de un Directorio, integrado por un Presidente y cuatro Directores, que representarán al Ministerio de la Producción y el Comercio, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Planificación y Desarrollo y al Sector Productor Agropecuario.
El Presidente, los Directores y sus suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Los Directores y sus suplentes serán escogidos de una terna de candidatos, que a tales fines le será presentada por cada Ministro.
El representante del sector productor agropecuario, será seleccionado de una terna presentada por el Ministerio de adscripción. 
Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General, quien asumirá todas las funciones y atribuciones de éste y las de los Directores, por los suplentes en el orden de su designación.
Para determinar el quórum, se requerirá la asistencia del Presidente y dos de los Directores. Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. 
Los miembros del Directorio no podrán celebrar válidamente ninguna clase de contrato con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) por sí, ni por interpuesta persona.
Los Directores y sus suplentes no podrán tener vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni con el Presidente de la República.

Artículo 5

Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Ejercer la alta Dirección y aprobar la política general del Instituto.
b) Elaborar con el Ministerio de adscripción y con base a las políticas de desarrollo económico y social dictadas por el Ejecutivo Nacional, el programa para la administración de los recursos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
c) Decidir sobre la elegibilidad de los créditos y préstamos presentados a su consideración y sobre la calificación de su riesgo, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente Decreto Ley.
d) Aprobar los márgenes de intermediación que cobrarán las Instituciones Financieras por los créditos que se otorguen con recursos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
e) Aprobar el informe semestral de actividades y operaciones que será presentado al órgano de adscripción, de conformidad con las normas que establezca el reglamento.
f) Aprobar el Reglamento Interno del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y las normas operativas que sean necesarias.
g) Informar trimestralmente al órgano de adscripción, el grado de avance y cumplimiento de los diferentes programas.
h) Delegar en el Presidente las competencias que le permitan agilizar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
i) Aprobar la estructura organizativa del organismo.
j) Los demás que les señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 6

Son atribuciones y deberes del Presidente, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
b) Convocar las reuniones del Directorio y presidirlas.
c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio.
d) Nombrar y remover a todos los miembros del personal del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
e) Autenticar con su sola firma, los documentos relativos a las operaciones realizadas por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
f) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los derechos e intereses del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), previa autorización del Directorio.
g) Ejecutar y hacer ejecutar todos aquellos actos de disposición y administración necesarios para asegurar y recuperar los recursos colocados en las Instituciones Financieras Intermediarias o en cualquier otra Institución de crédito, previa autorización del Directorio.
h) Elaborar y someter a la aprobación del Directorio, el Proyecto de Reglamento del presente Decreto Ley, que se presentará a la consideración del Presidente de la República.
i) Elaborar y someter a la aprobación del Directorio normas operativas que sean necesarias.
j) Delegar en el Gerente General mediante acto expreso, cualquiera de las atribuciones que le confiere este artículo.

k) Contratar la dotación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
l) Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
m) Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra autoridad.
n) Las demás que le confieran las leyes de la República, el Reglamento de este Decreto Ley y las Normas Operativas del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).


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