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título
II:
De la Administración del Fondo
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Artículo
4 |
La
dirección del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA) estará a cargo de un Directorio,
integrado por un Presidente y cuatro Directores, que representarán
al Ministerio de la Producción y el Comercio, el Ministerio de
Finanzas, el Ministerio de Planificación y Desarrollo y al
Sector Productor Agropecuario.
El
Presidente, los Directores y sus suplentes, serán designados
por el Presidente de la República. Los Directores y sus
suplentes serán escogidos de una terna de candidatos, que a
tales fines le será presentada por cada Ministro.
El
representante del sector productor agropecuario, será
seleccionado de una terna presentada por el Ministerio de
adscripción.
Las
ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el
Gerente General, quien asumirá todas las funciones y
atribuciones de éste y las de los Directores, por los suplentes
en el orden de su designación.
Para
determinar el quórum, se requerirá la asistencia del
Presidente y dos de los Directores. Las decisiones del
Directorio se tomarán por mayoría simple y en caso de empate,
el Presidente tendrá voto dirimente.
Los
miembros del Directorio no podrán celebrar válidamente ninguna
clase de contrato con el Fondo de Desarrollo Agropecuario,
pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) por sí, ni por
interpuesta persona.
Los
Directores y sus suplentes no podrán tener vínculos hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí,
ni con el Presidente de la República.
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Artículo
5 |
Son
atribuciones y deberes del Directorio:
a) Ejercer la alta Dirección y aprobar la política general del
Instituto.
b)
Elaborar con el Ministerio de adscripción y con base a las políticas
de desarrollo económico y social dictadas por el Ejecutivo
Nacional, el programa para la administración de los recursos
del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y
Afines (FONDAFA).
c)
Decidir sobre la elegibilidad de los créditos y préstamos
presentados a su consideración y sobre la calificación de su
riesgo, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del
presente Decreto Ley.
d)
Aprobar los márgenes de intermediación que cobrarán las
Instituciones Financieras por los créditos que se otorguen con
recursos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
e)
Aprobar el informe semestral de actividades y operaciones que
será presentado al órgano de adscripción, de conformidad con
las normas que establezca el reglamento.
f)
Aprobar el Reglamento Interno del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y las normas
operativas que sean necesarias.
g) Informar trimestralmente al órgano de adscripción, el grado
de avance y cumplimiento de los diferentes programas.
h)
Delegar en el Presidente las competencias que le permitan
agilizar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
i) Aprobar la estructura organizativa del organismo.
j) Los demás que les señalen las leyes y reglamentos.
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Artículo
6 |
Son
atribuciones y deberes del Presidente, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
b)
Convocar las reuniones del Directorio y presidirlas.
c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio.
d) Nombrar y remover a todos los miembros del personal del Fondo
de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
e) Autenticar con su sola firma, los documentos relativos a las
operaciones realizadas por el Fondo de Desarrollo Agropecuario,
Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
f) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la mejor
defensa de los derechos e intereses del Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), previa
autorización del Directorio.
g)
Ejecutar y hacer ejecutar todos aquellos actos de disposición y
administración necesarios para asegurar y recuperar los
recursos colocados en las Instituciones Financieras
Intermediarias o en cualquier otra Institución de crédito,
previa autorización del Directorio.
h)
Elaborar y someter a la aprobación del Directorio, el Proyecto
de Reglamento del presente Decreto Ley, que se presentará a la
consideración del Presidente de la República.
i)
Elaborar y someter a la aprobación del Directorio normas
operativas que sean necesarias.
j)
Delegar en el Gerente General mediante acto expreso, cualquiera
de las atribuciones que le confiere este artículo.
k)
Contratar la dotación de bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA).
l) Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
m)
Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra
autoridad.
n)
Las demás que le confieran las leyes de la República, el
Reglamento de este Decreto Ley y las Normas Operativas del Fondo
de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). |
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