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título
I:
Disposiciones Generales
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Artículo
1 |
Este
Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras,
a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como
parte integrante del espacio geográfico venezolano.
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Artículo
2 |
A
los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras,
la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una
franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos,
en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos
y usos presentes en el espacio continental e insular. |
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Artículo
3 |
Constituyen
parte integral de las zonas costeras:
1.
Elementos como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas
marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras,
humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas,
acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahías,
golfos, penínsulas, cabos y puntas.
2. Los terrenos invadidos por el mar, que por cualquier causa
pasen a formar parte de su lecho en forma permanente.
3. Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acción
del hombre.
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Artículo
4 |
Los
límites de las zonas costeras se establecerán en el Plan de
Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando
en consideración:
1.
Los criterios político-administrativos nacionales, estadales y
municipales.
2. Las características físico-naturales.
3. Las variables ambientales, socioeconómicas y culturales.
La
franja terrestre de las zonas costeras tendrá un ancho no menor
de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la
proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la
costa y la franja acuática con un ancho no menor de tres millas
náuticas (3Mn), y en ningún caso podrá exceder los límites
del mar territorial. Ambas franjas serán determinadas por la
ley y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión
Integrada de las Zonas Costeras. En los lagos y ríos, ambas
franjas serán determinadas en la ley, y desarrolladas en el
Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras,
tomando en cuenta las características particulares de éstos.
En
las dependencias federales e islas fluviales y lacustre se considera como franja terrestre toda la superficie
emergida de las
mismas.
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Artículo
5 |
La
administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará
a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito
de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la
planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los
órganos del Poder Público, con la activa participación de la
comunidad organizada a fin de lograr la mayor eficiencia en el
ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas
para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.
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Artículo
6 |
La
Gestión Integrada de las zonas costeras se regirá por los
siguientes lineamientos y directrices:
1.
Actividades recreacionales. Se garantizará la accesibilidad y la
igualdad de oportunidades recreativas, y se protegerán aquellos
recursos y elementos con características únicas para el desarrollo
de tales actividades.
2. Uso turístico. Se garantizará que el aprovechamiento del potencial turístico se realice sobre la base
de la determinación
de las capacidades de carga, entendida esta como la máxima
utilización de un espacio o recurso para uso en particular,
estimada con base en la intensidad del uso que para el mismo se
determine, la dotación de las nfraestructuras adecuadas y la
conservación ambiental
3. Recursos históricos y arqueológicos. Se protegerán y conservarán
y restaurarán los recursos históricos o prehistóricos, naturales
o antrópicos y el patrimonio arqueológico subacuático.
4. Recursos paisajísticos. Se protegerán y conservarán los espacios
naturales y sitios de valor paisajístico.
5. Áreas protegidas. Se garantizará el cumplimiento de los objetivos para cuya consecución se hayan establecidos
las áreas
naturales protegidas, tomando en cuenta los ecosistemas y elementos
de importancia objeto de
protección.
6.
Infraestructuras de servicios. Se garantizará que las nuevas infraestructuras y la ampliación o modificación de las
ya existentes,
se localicen, diseñen o construyan de acuerdo con las
especificaciones técnicas exigidas por la ley y en total apego a los
principios del desarrollo sustentable.
7. Riesgos naturales. Se establecerán planes que contemplen acciones
apropiadas para mitigar el efecto de los fenómenos naturales.
8. Desarrollo urbano. Se asegurará que el desarrollo urbano se realice mediante una adecuada planificación y coordinación
interinstitucional.
9. Participación pública. Se estimulará la toma de conciencia
ciudadana y se garantizará la participación ciudadana en la toma de
decisiones, mediante los mecanismos que establezca la ley.
10.Protección de playas. Se protegerán y conservarán las
playas para
garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute público de las
mismas.
11.Recursos naturales. Se garantizará la protección, conservación y
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
12.Hidrocarburos. Se garantizará que la exploración, extracción,
transporte, comercialización, uso y disposición final de los hidrocarburos y sus derivados, se realicen de
manera ambientalmente
segura y sustentable.
13.Investigación científica. Se estimulará, orientará y promoverá
la investigación científica y tecnológica dirigida a la administración
de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas
costeras.
14.Manejo
de cuencas. Se garantizará que su manejo, protección, conservación
y aprovechamiento sustentable se orienten a controlar y mitigar los
efectos de la erosión; así como a controlar el aporte de sedimentos, nutrientes
y contaminantes a las zonas costeras.
15.Supervisión
ambiental. Se asegurará el control y vigilancia permanente en
materia ambiental y sanitaria.
16.Recursos socio-culturales. Se protegerán, conservarán y
fomentarán las expresiones socio-culturales, propias de las
poblaciones costeras.
17.Actividades socio-económicas. Se orientará que el
desarrollo de las actividades socio-económicas tradicionales,
atienda a las políticas y normas de conservación y desarrollo
sustentable.
18. Navegación. Se orientará la implementación de políticas
y planes que promuevan el desarrollo de esta actividad en todas
sus modalidades, en especial la navegación a vela, así como
aquellas destinadas al desarrollo de puertos, marinas y la
prestación de los servicios náuticos afines con ellas, y que
éstas se realicen de manera ambientalmente segura y sustentable.
19.Coordinación interinstitucional. Se establecerán mecanismos
de coordinación interinstitucional como estrategia fundamental
para la gestión Integrada de las zonas costeras.
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Artículo
7 |
La
conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas
costeras comprende:
1.
La protección de los procesos geomorfológicos que permiten su
formación, regeneración y equilibrio.
2. La protección de la diversidad biológica.
3. La protección de los topónimos geográficos originales de
sus elementos.
4. La ordenación de las zonas costeras.
5. La determinación de las capacidades de uso y de carga de las
zonas costeras, incluidas las capacidades de carga industrial,
habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos de pesca,
entre otras.
6. El control, corrección y mitigación de las causas
generadoras de contaminación, provenientes tanto de fuentes
terrestres como acuáticas.
7. La vigilancia y control de las actividades capaces de
degradar el ambiente.
8. El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes, y
la inversión pública o privada destinada a garantizar su
calidad.
9. La promoción de la investigación y el uso de tecnologías
apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental.
10.EI manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las
zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y el
aporte de sedimentos.
11.La recuperación y reordenación de los espacios ocupados por
actividades y usos no conformes.
12.La educación ambiental formal y no formal.
13.La incorporación de los valores paisajísticos de las zonas
costeras en los planes y proyectos de desarrollo.
14.La valoración económica de los recursos naturales.
15.La protección y conservación de los recursos históricos,
culturales, arqueológicos y paleontológicos, incluido el
patrimonio arqueológico subacuático.
16.Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto del
presente Decreto Ley.
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Artículo
8 |
Se
declara de utilidad pública e interés social la conservación
y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.
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Artículo
9 |
Son
del dominio público de la República,sin perjuicio de los
derechos legalmente adquiridos por los particulares, todo el espacio acuático
adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida
desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor
de ochenta metros (80m), medidos perpendicularmente desde la
proyección vertical de esa línea, hacia tierra, en el caso de
las costas marinas. En los lagos y ríos, la franja terrestre
sobre la cual se ejerce el dominio público, la determinará la
ley y la desarrollará el Plan de Ordenación y Gestión
Integrada de las Zonas Costeras y en nigún caso será menor
de ochenta metros (80m).
Formarán
parte del dominio público de las Zonas Costeras, en los límites
que se fijen en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de
las Zonas Costeras, los ecosistemas y elementos geomorfológicos,
tales como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas
marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras,
humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas,
acantilados, costas rocosas, ensenadas, cabos, puntas y los
terrenos ganados al mar. En los lagos y ríos, los ecosistemas y
elementos geomorfológicos que forman parte del dominio público
de las zonas costeras, los determinará la ley y los desarrollará
en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de la las Zonas
Costeras.
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Artículo
10 |
Las
autoridades competentes podrán restringir el acceso y uso al
dominio público de las zonas costeras, por razones sanitarias,
de conservadón, de seguridad y defensa nadonal, de seguridad de
los usuarios ante la inminenda de determinados fenómenos
naturales, así como por cualquier otra de interés público. En
este último caso, será necesaria la opinión de la comunidad
mediante la consulta y participación pública previstos en la ley.
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Artículo
11 |
Las
personas naturales o jurídicas responsables de las actividades
que impliquen riesgos de contaminación o cualquier otra forma de
degradar el ambiente y los recursos de las zonas costeras,
dispondrán de medios, sistemas y procedimientos para su
prevención, tratamiento y eliminación.
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Artículo
12 |
La
falta de información científica no será motivo para aplazar o
dejar de tomar medidas orientadas a la prevención o reparación
de los daños ambientales |
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