LEY DE ZONAS COSTERAS
 

Título

Capítulo


título II: Del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras

Artículo 13

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará con arreglo al Plan de Ordenación y Gestion Integrada de las Zonas Costeras, el cual se revisara, en los primeros seis (6) meses de cada período constitucional, de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos en este Decreto Ley.

Artículo 14

El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras estará sujeto a las normas que rijan la planificación y ordenación del territorio, los organismos de Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como los particulares deberán ajustar su actuación al mismo.

Artículo 15

Las autoridades nacionales, estada les municipales respetarán los topónimos geográficos originales de los elementos presentes en las zonas costeras

Artículo 16

El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de la Zonas Costeras establecerá el marco de referencia en materia de conservaáón, uso y aprovechamiento sustentable de la zonas costeras. A tales efectos, el plan contendrá:
1. La delimitación de las zonas costeras con arreglo a lo estableddo en este Decreto Ley.
2. La zonificadón o sectorización de los espacios que conforman las zonas costeras en atención a sus condiciones socio-económicas y ambientales, incluyendo los caladeros de pesca y los asentamientos y comunidades de pescadores
artesanales.
3. La identificación de los usos a que deben destinarse las diferentes áreas de las zonas costeras.
4. Los criterios para la localización de las actividades asociadas a los usos presentes y propuestos.

5. El señalamiento y la previsión de los espacios sujetos a un régimen de conservación, protección, manejo sustentable y recuperación ambiental.
6. Los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para implementar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
7. La política de incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y la participación ciudadana.
8. La identificación de las áreas sujetas a riesgo por fenómenos naturales o por causas de origen humano, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad.
9. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objetivo de este Decreto Ley.

Artículo 17

El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras se elaborará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente, que incluya a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

Artículo 18

Los planes estadales y municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deberán ajustarse a lo establecido en este Decreto Ley y al Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.


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