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título
II:
Del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas
Costeras
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Artículo
13 |
La
administración, uso y manejo de las zonas costeras se
desarrollará con arreglo al Plan de Ordenación y
Gestion
Integrada de las Zonas Costeras, el cual se revisara, en los
primeros seis (6) meses de cada período constitucional, de
conformidad con los lineamientos y directrices establecidos en
este Decreto Ley.
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Artículo
14 |
El
Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras
estará sujeto a las normas que rijan la planificación y
ordenación del territorio, los organismos de Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como los particulares deberán
ajustar su actuación al mismo. |
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Artículo
15 |
Las
autoridades nacionales, estada les
municipales respetarán los topónimos
geográficos originales
de
los elementos presentes en las zonas
costeras
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Artículo
16 |
El
Plan de Ordenación y Gestión Integrada de la Zonas Costeras
establecerá el marco de referencia en materia de conservaáón,
uso y aprovechamiento sustentable de la zonas costeras. A tales
efectos, el plan contendrá:
1.
La delimitación de las zonas costeras con arreglo a lo estableddo
en este Decreto Ley.
2. La zonificadón o sectorización de los espacios que conforman
las zonas costeras en atención a sus condiciones socio-económicas
y ambientales, incluyendo los caladeros de pesca y los
asentamientos y comunidades de pescadores
artesanales.
3.
La identificación de los usos a que deben destinarse las
diferentes áreas de las zonas costeras.
4. Los criterios para la localización de las actividades
asociadas a los usos presentes y propuestos.
5. El señalamiento y la previsión de los espacios sujetos a un
régimen de conservación, protección, manejo sustentable y
recuperación ambiental.
6. Los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios
para implementar la ejecución del Plan de Ordenación y
Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
7. La política de incentivos para mejorar la capacidad
institucional, garantizar la gestión integrada y la
participación ciudadana.
8. La identificación de las áreas sujetas a riesgo por
fenómenos naturales o por causas de origen humano, así como
los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad.
9.
Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objetivo de
este Decreto Ley. |
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Artículo
17 |
El
Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras
se elaborará mediante un proceso de coordinación
interinstitucional, multidisciplinario y permanente, que incluya
a los medios de consulta y participación pública previstos en
la ley.
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Artículo
18 |
Los
planes estadales y municipales de ordenación del territorio y
de ordenación urbanística, deberán ajustarse a lo establecido
en este Decreto Ley y al Plan de Ordenación y Gestión
Integrada de las Zonas Costeras.
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