GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas,
miércoles 15 de agosto de 2001G.O.N° 37.261
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA:
la
siguiente,
LEY
ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
título
I: Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de
Excepción
Capítulo
I: Del Objeto y la Finalidad
Artículo
1.-
La
presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción,
en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia
económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción
exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos
con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo
posible.