LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 15 de agosto de 2001   G.O.N° 37.261

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA:

la siguiente,

LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN


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ítulo I: Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de Excepción

Capítulo I: Del Objeto y la Finalidad

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.