título
I: Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de
Excepción
Capítulo
II: De los principios rectores de los estados de excepción
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Artículo
2.- |
Los
estados de excepción son circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus
instituciones.
Los estados de excepción solamente pueden declararse ante
situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes
los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.
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Articulo
3.- |
El
decreto que declare los estados de excepción no interrumpe
funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además
cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización
de las medidas contenidas en dicho decreto. |
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Artículo
4.- |
Toda
medida de excepción debe ser proporcional a la situación que
se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y
ámbito de aplicación.
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Artículo
5.- |
Toda
medida de excepción debe tener una duración limitada a 1as
exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal
medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.
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Artículo
6.- |
El
decreto que declare los estados de excepción será dictado en
caso de estricta necesidad para solventar la situación de
anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional,
con la restricción temporal de las garantías constitucionales
permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección
de las medidas que se adopten conforme a derecho. El Presidente
de la República en Consejo de Ministros, podrá ratificar las
medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de
un derecho constitucional. Dicho decreto será sometido a los
controles que establece esta Ley.
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Artículo
7.- |
No
podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 339 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
l.
La vida.
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.
3. La protección de la familia.
4 La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de
desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la retroactividad de las leyes, especialmente
de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información. |
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