LEY DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR

 

Título

Capítulo


 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  

Caracas, 22 de noviembre de 2001  N° 37.330  

 

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República    

 

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 4 que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre del 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

 

LEY DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX) 

título I: Disposiciones Generales

Capitulo I: De la Creacion, Naturaleza Juridica, Duracion y Objeto

Artículo 1

Se crea el Banco de Comercio Exterior, banco de desarrollo, de capital mixto y con forma de compañía anónima, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio

Artículo 2

El Banco de Comercio Exterior tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se ordene su extinción.

Artículo 3

El Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá establecer o clausurar con autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, sucursales o agencias en el interior de la República o en el exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha de sus actividades/
En el ejercicio de la función de promoción de exportaciones inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer o clausurar oficinas comerciales en el exterior, previa decisión d la Asamblea de Accionistas

Artículo 4

El Banco tiene por objeto el financiamiento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y políticas de desarrollo socioeconómico establecidos por el Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de las funciones de promoción de las exportaciones, el Banco prestará asistencia técnica y de capacitación. Igualmente, propulsará la asociación de las pequeñas empresas con el objeto de fortalecer su participación en los mercados externos. Así mismo, es objeto del Banco de Comercio Exterior, fomentar las inversiones dirigidas a la consolidación de unidades productivas para la exportación.

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