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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
22 de noviembre de 2001 N°
37.330
HUGO
CHAVEZ FRIAS
Presidente
de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo
236 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
4 que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con
Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13
de noviembre del 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el
siguiente,
LEY DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX)
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título
I:
Disposiciones Generales
Capitulo
I: De la Creacion, Naturaleza Juridica, Duracion y Objeto
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Artículo
1 |
Se
crea el Banco de Comercio Exterior, banco de desarrollo, de
capital mixto y con forma de compañía anónima, adscrito al
Ministerio de la Producción y el Comercio
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Artículo
2 |
El
Banco de Comercio Exterior tendrá una duración de cincuenta
(50) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto Ley. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos
iguales a menos que se acuerde su fusión, liquidación o se
ordene su extinción. |
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Artículo
3 |
El
Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio en la ciudad de
Caracas y podrá establecer o clausurar con autorización de la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras,
sucursales o agencias en el interior de la República o en el
exterior, según lo considere conveniente para la buena marcha
de sus actividades/
En el ejercicio de la función de promoción de exportaciones
inversiones, el Banco de Comercio Exterior podrá establecer o
clausurar oficinas comerciales en el exterior, previa decisión
d la Asamblea de Accionistas |
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Artículo
4 |
El
Banco tiene por objeto el financiamiento y la promoción de las
exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en
los planes y políticas de desarrollo socioeconómico
establecidos por el Ejecutivo Nacional. En cumplimiento de las
funciones de promoción de las exportaciones, el Banco prestará
asistencia técnica y de capacitación. Igualmente, propulsará
la asociación de las pequeñas empresas con el objeto de
fortalecer su participación en los mercados externos. Así
mismo, es objeto del Banco de Comercio Exterior, fomentar las
inversiones dirigidas a la consolidación de unidades
productivas para la exportación. |
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