GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas,
jueves 13 de septiembre de 2001 N° 37.282
LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS
Capítulo
I: Disposiciones Generales
Artículo
1.-
Objeto
Esta
Ley tiene por objeto establecer las bases y principios del régimen
de organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos
de los Estados y establecer los principios generales para el
ejercicio de la función legislativa
Articulo
2.-
Sede
El
Poder Legislativo Estadal se ejercerá en cada estado por un
Consejo Legislativo. El Consejo sesionará en la capital de los
estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad
del estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los
legisladores que la conforman.