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Artículo
2.- Principios Fundamentales |
La
República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el
derecho de asilo y refugio, de conformidad con los
siguientes principios:
1.
Toda persona puede solicitar refugio en la República
Bolivariana de Venezuela, debido a fundados temores de ser
perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
2. Toda persona puede solicitar asilo en la República
Bolivariana de Venezuela, así como en sus misiones diplomáticas,
navíos de guerra y aeronaves mi1itares en el exterior, cuando
sea perseguida por motivos o delitos políticos en las
condiciones establecidas en esta Ley.
3. Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será
rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al
territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté
en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley.
4. Ninguna autoridad podrá imponer, sanción alguna, por causa
del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República
de personas que soliciten la condición de refugiado -refugiada
o asilado -asilada, según los términos establecidos en esta
Ley.
5.
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo, opiniones políticas, la condición social, el país
de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en situaciones de igualdad, de la condición de
refugiado -refugiada o asilado -asilada de toda persona que así
lo solicite.
6. Se garantizará la unidad de la familia del refugiado o de la
refugiada, del asilado o de la asilada, y de manera especial la
protección de los niños refugiados o de las niñas refugiadas
y adolescentes no acompañados o separados del núcleo familiar,
en los términos establecidos en esta Ley. |
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Artículo
3.-
Principios Procedimentales |
Todos
los procedimientos establecidos en esta Ley, para la determinación
de la condición de refugiado o refugiada y asilado o asilada,
estarán sujetos a los principios de accesibilidad, oralidad,
celeridad y gratuidad.
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Artículo
4.-
Interpretación de esta
Ley |
Los
preceptos de esta Ley deberán ser interpretados de conformidad
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la
Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, la
Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, y las
demás disposiciones contenidas en los instrumentos
internacionales en materia sobre derechos humanos ratificados
por la República.
En caso de duda en la interpretación y aplicación de alguna
norma, se aplicará la más favorable al goce o ejercicio de los
derechos del
(de la) solicitante de refugio o asilo o del refugiado
-refugiada o asilado -asilada.
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