Objeto
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Artículo
1
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La
presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la
identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se
encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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Definición de
Identificación |
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Artículo
2
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Se entiende por
identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan
y diferencian a una persona con respecto a otros individuos, y
que sirve de fuente de información para su reconocimiento . |
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Medios de
identificación
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Artículo
3 |
A los efectos de esta Ley, se
entenderá por medio s de identificación: la partida de
nacimiento, cédula de identidad y pasaporte. |
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Implementación tecnológica |
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Artículo
4 |
El Estado garantizará la
incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema
de identificación seguro, eficiente y coordinado con los órganos
del Poder Público. El
Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en
materia de identificación e los habitantes de la República,
vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y
progresiva del sistema de identificación, con el objeto de
lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la
ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el intercambio de
información y el apoyo a las funciones de los órganos del
Estado. |