|
título
II:
La Construcción, Viabilidad y Perfectabilidad de la
Planificación
Capítulo
III: La Perfectibilidad
|
Contenido
|
|
Artículo
12
|
La
planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse
sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle
seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones
y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios |
|
Evaluación
de Resultados
|
|
Artículo
13
|
Se
entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos
de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de
los objetivos y metas establecidas en el plan. |
|
Control
Social
|
|
Artículo
14
|
Se
entiende por control social, la participación de los sectores
sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de
las acciones planificadas, y la proposición de correctivos,
cuando se estimen necesarios. |
|
Seguimiento
a la Trayectoria
|
|
Artículo
15
|
Se
entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos
de planificación de evaluar si las acciones implementadas
conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el
plan, o si aquéllas deben ser modificadas.
|
|
Medición
del Impacto
|
|
Artículo
16
|
Se
entiende por medición del impacto de las acciones de la
planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen
objetivo |
|