LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
 

Título

Capítulo


título II: La Construcción, Viabilidad y Perfectabilidad de la Planificación

Capítulo III: La Perfectibilidad

Contenido

Artículo 12

La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios

Evaluación de Resultados

Artículo 13

Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan.

Control Social

Artículo 14

Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.

Seguimiento a la Trayectoria

Artículo 15

Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas.

Medición del Impacto

Artículo 16

Se entiende por medición del impacto de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo


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