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Capítulo
I:
Disposiciones Fundamentales
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Sección
I
Del ámbito del Decreto Ley |
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Artículo
1
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Todo
lo relativo a la exploración, explotación, refinación,
industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización,
conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los
productos refinados y a las obras que la realización de estas
actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley.
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Artículo
2
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Las
actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por
la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, salvo la extracción
de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo que se
regirán por la presente Ley.
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Sección
II
De la propiedad de los yacimientos
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Artículo
3
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Los
yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio
nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquellos
que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la
plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro
de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son
bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e
imprescriptibles. |
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