LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS


Título

Capítulo


Capítulo II: De la Organización del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas

Articulo 7.- Son órganos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas: 

1. La Junta Directiva.  
2. El Presidente. 
3. El Gerente General.
4. El Consejo Consultivo. 
5. Los Directores de las Unidades Ejecutoras. 

Articulo 8.-

La Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un representante del Ministerio de la Producción y el Comercio y dos (2) representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a excepción del Presidente y del Gerente Genera tendrán sus respectivos suplentes.  
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigador activos o expertos en las áreas de competencia del Instituto.

Articulo 9.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:  

1.  Establecer la política y estrategia del Instituto, en atención a su vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.  
2. Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos Plan Operativo y del Presupuesto del Instituto, para cada ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.  
3. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades y órganos internos del Instituto, aprobando y modificando la estructura organizativa del Instituto.  
4. Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.  
5. Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.  
6. Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el Instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.  
7. Autorizar la celebración de contratos en los que participe Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.  
9. Dictar el Reglamento Interno del Instituto  
10. Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción del personal.  
11.Decidir sobre todo lo que no esté atribuido expresamente esta ley al Presidente o al Gerente General.  
12. Las demás que señale esta ley, su Reglamento y la reglamentación interna del Instituto.

Articulo 10.-

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez mes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de miembros.  
Para la constitución valida de las sesiones de la Junta Directiva será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos.

Artículo 11.-

La dirección y administración del Instituto estará a cargo del Presidente, quien será  además su representante legal y Presidente de la Junta Directiva. El Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 12.-

Son atribuciones del Presidente:

1. Ejercer la máxima representación del Instituto.
2. Dirigir las relaciones políticas e institucionales del Instituto.  
3. Presidir la Junta Directiva.  
4. Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto, de conformidad con esta ley y su reglamento  

5. Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones tomadas por la Junta Directiva.  
6. Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.  
7. Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a la Junta Directiva.  
8. Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.  

9. Las demás que determinen las leves, reglamentos y resoluciones.

Articulo 13.-

Las faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la Republica el nombramiento del nuevo Presidente

Articulo 14.-

El Gerente General deberá tener doctorado en carrera afín al Instituto. será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad con el Reglamento Interno.

Articulo 15.-

El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente al instituto.  
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente.  
3. Convocar a la Junta Directiva.  
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo.  
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca en el Reglamento Interno.  
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las Unidades Ejecutoras.  

Coordinar el Funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 16.-

El Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta Directiva, se reunirá por lo menos dos veces al año, y estará integrado por el Presidente del Instituto, el Gerente General y por nueve consejeros designados de la siguiente, manera:  

1.  Un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.  
2.  
Tres representantes de los gremios de productores agropecuarios, producción animal, de la pesca y acuicultura y agroindustriales, designados por los gremios más representativos de estos sectores.  
3.  Un representante de campesinos y pescadores, artesanales, designados por los gremios mas representativos de estos sectores.  
4.  Un representante de las Universidades, designado por el Consejo Nacional de Universidades.  
5.  Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo objeto guarde relación con actividades agropecuarias y pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.  

6.  
Un representante de los Investigadores del Instituto escogidos por ellos, según lo establecido en el reglamento interno.  

7.  Un representante del personal técnico, administrativo y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido en el Reglamento Interno.  
Cada Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que el principal.

Articulo 17.-

Son atribuciones del Consejo Consultivo:  

1.  Asesorar al Instituto en la definición de políticas y estrategias para la implementación y  ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en especial en la vinculación con el sector productivo y con organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la agricultura y la agroindustria.  
2.  Apoyar las actividades que se implementen en el sector agroindustrial.  
3.  Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.  
4. Realizar el seguimiento  y supervisión de las actividades que lleve a cabo el instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias o correctivos necesarios.  
5. Elaborar y formular propuestas de programas de investigación, estudios especiales y experimentación agrícola y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados por la Junta Directiva.  
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.

Articulo 18.-

Son atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras las siguientes: 

1. Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con la demás unidades del Instituto. 
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad
Ejecutora. 
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad Ejecutora. 
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones establecidas por la Junta Directiva. 
5. Presidir el Consejo Regional. 

6. las demás que le atribuyan el Reglamento de esta ley y la reglamentación interna del Instituto.


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