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Articulo
7.- |
Son
órganos del Instituto Nacional de Investigaciones
Agrícolas:
1.
La Junta Directiva.
2.
El Presidente.
3.
El Gerente General.
4.
El Consejo Consultivo.
5.
Los Directores de las Unidades Ejecutoras. |
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Articulo
8.- |
La
Junta Directiva es el máximo órgano del Instituto Nacional de
Investigaciones Agrícolas. Está integrada por el Presidente
del Instituto, quien la preside, el Gerente General, un
representante del Ministerio de la Producción y el Comercio y
dos (2) representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
designados por
los titulares de los respectivos Despachos. Todos los miembros a
excepción del Presidente y del Gerente Genera tendrán sus
respectivos suplentes.
Los
integrantes de la Junta Directiva deberán ser investigador
activos o expertos en las áreas de competencia del Instituto.
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Articulo
9.- |
Son
atribuciones de la Junta Directiva:
1.
Establecer la política y estrategia del Instituto, en
atención a su vinculación con el sector productivo y con
organismos cuya gestión incida en el desarrollo de la
agricultura y la agroindustria.
2.
Presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología los proyectos
Plan Operativo y del Presupuesto del Instituto, para cada
ejercicio y, una vez aprobados, proceder a su ejecución.
3.
Decidir sobre la organización y funcionamiento de las Unidades
y órganos internos del Instituto, aprobando y modificando la
estructura organizativa del Instituto.
4.
Autorizar la creación de Unidades Ejecutoras.
5.
Preparar y presentar oportunamente al Ministerio de Ciencia
Tecnología el proyecto de Memoria y Cuenta del Instituto.
6.
Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el
Instituto al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7.
Autorizar la celebración de contratos en los que participe
Instituto, para el cumplimiento de su objeto.
8.
Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
9.
Dictar el Reglamento Interno del Instituto
10.
Dictar las normas de incorporación, evaluación y promoción
del personal.
11.Decidir
sobre todo lo que no esté atribuido expresamente esta ley al
Presidente o al Gerente General.
12.
Las demás que señale esta ley, su Reglamento y la reglamentación
interna del Instituto.
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Articulo
10.- |
La
Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez mes, y podrá
reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el
Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de miembros.
Para
la constitución valida de las sesiones de la Junta Directiva
será requerida la presencia de por lo menos tres de sus cinco
miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las
decisiones se tomaran por mayoría de votos.
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Artículo
11.- |
La
dirección y administración del Instituto estará a cargo del
Presidente, quien será además
su representante legal y Presidente de la Junta Directiva. El
Presidente del Instituto deberá tener título de doctor y será
designado por el Presidente de la Republica a propuesta del
Ministro de Ciencia y Tecnología. |
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Artículo
12.- |
Son
atribuciones del Presidente:
1.
Ejercer la máxima representación del Instituto.
2.
Dirigir las relaciones políticas e institucionales del
Instituto.
3.
Presidir la Junta Directiva.
4.
Orientar, supervisar y controlar las actividades del Instituto,
de conformidad con esta ley y su reglamento
5.
Cumplir y hacer cumplir en nombre del Instituto las decisiones
tomadas por la Junta Directiva.
6.
Rendir cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
7.
Resolver los asuntos que no estuvieren expresamente reservados a
la Junta Directiva.
8.
Rendir cuenta sobre la dirección y administración del
Instituto al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9.
Las demás que determinen las leves, reglamentos y resoluciones.
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Articulo
13.- |
Las
faltas temporales o accidentales del Presidente, serán suplidas
por el Gerente General. En el caso de falta absoluta el Ministro
de Ciencia y Tecnología propondrá al Presidente de la
Republica el nombramiento del nuevo Presidente |
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Articulo
14.- |
El
Gerente General deberá tener doctorado en carrera afín al
Instituto. será de libre nombramiento y remoción del Ministro
de Ciencia y Tecnología, y será elegido de una terna
conformada por los Investigadores del Instituto de conformidad
con el Reglamento Interno.
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Articulo
15.- |
El
Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir técnica y administrativamente al instituto.
2. Suplir las faltas temporales o accidentales del
Presidente.
3. Convocar a la Junta Directiva.
4. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del
Consejo Consultivo.
5. Nombrar a los Directores de las Unidades Ejecutoras, los
cuales serán seleccionados por concurso, según se establezca
en el Reglamento Interno.
6. Hacer seguimiento de los planes y programas de las
Unidades Ejecutoras.
Coordinar
el Funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
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Artículo
16.- |
El
Consejo consultivo es el órgano de consulta de la Junta
Directiva, se reunirá por lo menos dos
veces al año, y estará integrado por el Presidente del Instituto,
el Gerente General y por nueve consejeros designados de la
siguiente, manera:
1. Un representante del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, designado por el titular del Despacho.
2. Tres
representantes de los gremios de productores agropecuarios,
producción animal, de la pesca y acuicultura y
agroindustriales, designados por los gremios más
representativos de
estos sectores.
3. Un representante de campesinos y pescadores, artesanales,
designados por los gremios mas representativos de estos
sectores.
4. Un representante de las Universidades, designado por el
Consejo Nacional de Universidades.
5.
Un representante de las Fundaciones del Estado cuyo
objeto guarde relación con actividades agropecuarias y
pesqueras, designado por el titular del órgano de tutela.
6. Un
representante de los Investigadores del Instituto escogidos por
ellos, según lo establecido en el reglamento interno.
7. Un representante del personal técnico, administrativo
y obrero del Instituto, escogido por ellos, según lo establecido
en el Reglamento Interno.
Cada
Consejero tendrá un suplente, designado de la misma forma que
el principal.
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Articulo
17.- |
Son
atribuciones del Consejo Consultivo:
1. Asesorar al Instituto en la definición de políticas y
estrategias para la implementación y
ejecución de las actividades que desarrolla el mismo, en
especial en la vinculación con el sector productivo y con
organismos cuya gestión incide en el desarrollo de la
agricultura y la agroindustria.
2. Apoyar las
actividades que se implementen en el sector agroindustrial.
3. Asesorar a la Junta Directiva en lo relativo al
desarrollo de la innovación tecnológica agrícola.
4. Realizar el seguimiento y supervisión de las actividades que lleve a cabo el
instituto, a fin de efectuar las observaciones, sugerencias o
correctivos necesarios.
5. Elaborar y formular propuestas de programas de
investigación, estudios especiales y experimentación agrícola
y en todos aquellos asuntos relacionados que le sean consultados
por la Junta Directiva.
6. Cualquier otra actividad de la misma índole que le
confiera la Junta Directiva o el Ministro de Ciencia y Tecnología.
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Articulo
18.- |
Son
atribuciones de los Directores de las Unidades Ejecutoras las
siguientes:
1.
Dirigir la Unidad Ejecutora y coordinar sus actividades con la
demás unidades del Instituto.
2. Administrar los recursos asignados y generados por la Unidad Ejecutora.
3. Proponer al Gerente General la designación del personal de
investigación, técnico, administrativo y obrero de la Unidad
Ejecutora.
4. Firmar contratos y convenios dentro de las condiciones
establecidas por la Junta Directiva.
5. Presidir el Consejo Regional.
6. las demás que le atribuyan el Reglamento de esta ley y la
reglamentación interna del Instituto.
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