LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE
 

Título

Capítulo


 

título III: De la Organización del Gobierno Distrital en el Distrito del Alto Apure

Capítulo I: Disposiciones Generales

Régimen de gobierno distrital a dos niveles

Artículo 8

El Distrito del Alto Apure se organizará en un sistema de gobierno a dos niveles, el distrital y el municipal, conforme al sistema de distribución de competencias que se establece en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, de la siguiente manera:
1. El gobierno distrital del Alto Apure estará a cargo de un Alcalde Distrital, como órgano ejecutivo, y de un Cabildo Distrital, como órgano legislativo, con jurisdicción en todo el territorio del Distrito del Alto Apure.

2. El gobierno de los municipios integrantes del Distrito del Alto Apure estará a cargo de los alcaldes y concejos municipales, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la presente Ley, con jurisdicción en sus respectivos territorios.

Asiento del Poder Público

Artículo 9

Los órganos del Poder Público del Distrito del Alto Apure tendrán su asiento en la ciudad de Guasdualito, capital del Municipio José Antonio Páez.

Elección de autoridades distritales

Artículo 10

El Alcalde Distrital y los concejales distritales integrantes del Cabildo Distrital serán electos por votación libre, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales a nivel nacional.

Condiciones de elegibilidad
Artículo 11 Para ser elegido Alcalde Distrital o Concejal Distrital se requiere el cumplimiento de las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Período de gobierno distrital

Artículo 12 El período de gobierno del Alcalde Distrital y de los concejales miembros del Cabildo Distrital será el mismo de las autoridades municipales. El Alcalde Distrital puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. El régimen de los concejales será el mismo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Título Anterior

La Oriental de Seguros