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Régimen
de gobierno distrital a dos niveles
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Artículo
8 |
El
Distrito del Alto Apure se organizará en un sistema de gobierno
a dos niveles, el distrital y el municipal, conforme al sistema
de distribución de competencias que se establece en los artículos
5 y 6 de la presente Ley, de la siguiente manera:
1.
El gobierno distrital del Alto Apure estará a cargo de
un Alcalde Distrital, como órgano ejecutivo, y de un Cabildo
Distrital, como órgano legislativo, con jurisdicción en todo
el territorio del Distrito del Alto Apure.
2.
El gobierno de los municipios integrantes del Distrito del Alto
Apure estará a cargo de los alcaldes y concejos municipales,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y en la presente Ley, con jurisdicción en sus
respectivos territorios. |
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Asiento
del Poder Público |
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Artículo
9 |
Los
órganos del Poder Público del Distrito del Alto Apure tendrán
su asiento en la ciudad de Guasdualito, capital del Municipio
José Antonio Páez.
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Elección
de autoridades distritales |
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Artículo
10
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El
Alcalde Distrital y los concejales distritales integrantes del
Cabildo Distrital serán electos por votación libre, universal,
directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a
cabo las elecciones municipales a nivel nacional. |
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Condiciones
de elegibilidad
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Artículo
11
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Para
ser elegido Alcalde Distrital o Concejal Distrital se requiere
el cumplimiento de las mismas condiciones de elegibilidad
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
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Período
de gobierno distrital
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Artículo
12
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El
período de gobierno del Alcalde Distrital y de los concejales
miembros del Cabildo Distrital será el mismo de las autoridades
municipales. El Alcalde Distrital puede ser reelegido de
inmediato y por una sola vez, para un período adicional. El régimen
de los concejales será el mismo que establece la Ley Orgánica
de Régimen Municipal. |